De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 1/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 1/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Costa Rica mediante comunicación de 18 de febrero de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de cuatro prórrogas al Estado de Costa Rica, las recomendaciones del informe de fondo continúan en situación de incumplimiento. Específicamente, desde la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros, el Estado informó de varios proyectos de ley, los cuales no habían podido avanzar debido a las múltiples objeciones por parte de diputados. El Estado informó que en atención a dicha situación, el Gobierno emitió un Decreto Ejecutivo en el cual levantó la prohibición y reguló algunos aspectos de la implementación de la técnica. El Decreto Ejecutivo mediante el cual se levantó la prohibición y se regularon algunos aspectos de la implementación de la técnica, fue impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La referida Sala dictó medidas cautelares para suspender los efectos del Decreto hasta tanto se pronuncie sobre los recursos presentados. En su último informe y en respuesta a la consulta expresa de la Comisión, el Estado indicó que el promedio para la decisión de acciones de inconstitucionalidad en 2014 fue de 18 meses, con lo que “es factible estimar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia podría tardar al menos un año más en resolver la acción de inconstitucionalidad” sobre el referido Decreto Ejecutivo. Por otra parte, y no obstante el requerimiento de la Comisión, el Estado no presentó información sobre avances en el otorgamiento de reparaciones individuales a favor de las víctimas. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 1/15, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 11.2 (derecho a la vida privada y familiar), 17.2 (derecho a fundar una familia) y 24 (igualdad ante la ley e igual protección de la ley) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de Derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Levantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país a través de los procedimientos legales correspondientes. 2. Asegurar que la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación in Vitro a partir del levantamiento de la prohibición, sea compatible con las obligaciones estatales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad. 2

Seleccionar párrafo de destino3