B.
Requisitos de admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
22. La Comisión observa que la petición se refiere al asesinato de dos personas, y a las
lesiones ocasionadas a otra, que se imputan a un agente del Estado peruano. Las partes
concuerdan en que en relación a los hechos denunciados ante la CIDH se iniciaron dos
investigaciones, una en la jurisdicción penal ordinaria, y otra en la jurisdicción militar, en las
cuales se investigaban tales hechos. En ambos procesos se estaba procesando al mismo
integrante del ejército peruano como presunto responsable, y ambos fueron archivados como
consecuencia de las leyes de amnistía.
23. El Estado peruano no ha controvertido los alegatos de los peticionarios respecto al inicio y
conclusión de los procesos que se iniciaron en la jurisdicción civil y militar en relación con los
hechos denunciados. Sin embargo, Perú alega que la petición es inadmisible por no haberse
agotado los recursos de la jurisdicción interna respecto a la indemnización a las víctimas de los
hechos o a sus familiares.
24. Para decidir sobre la excepción opuesta por el Estado, la Comisión debe establecer cuáles
son los recursos internos que deben ser agotados en relación con los hechos alegados en la
petición bajo estudio. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que sólo deben ser
agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas, y ha
clarificado que lo adecuado de los recursos significa que
la función de esos recursos dentro del sistema de derecho interno sea idónea para
proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen
múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un
caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. 1
25. La Comisión Interamericana ha señalado que toda vez que se cometa un delito perseguible
de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal hasta sus
últimas consecuencias 2 y que, en esos casos, ésta constituye la vía idónea para esclarecer los
hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes,
además de posibilitar otros modos de reparación de tipo pecuniario.
26. La interpretación anterior es consistente con la explicación que ha efectuado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del artículo 1(1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en donde se señala que “los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Al
respecto, la Corte Interamericana ha explicado que la referida obligaciónde garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos humanos a que se refiere el artículo antes transcrito implica el
deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través
de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Ello comprende la
obligación de los Estados de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
reconocidos por la Convención; procurar el restablecimiento del derecho conculcado y, en su
caso, reparar los daños producidos por la violación de los derechos humanos. 3
27. La obligación internacional que tiene el Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones
a derechos humanos cometidas por sus agentes constituye entonces una responsabilidad
1 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 63.
2 Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Anual 1997, Informe Nº 52/97 - Arges Sequeira Mangas, Caso 11.218,
(Nicaragua), párrafos 96 y 97.
3 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párr. 166.
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