8. De conformidad con lo expuesto, este Tribunal considera que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el párrafo 258 y el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, ya que, efectuó el pago de la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal, y se encuentra pendiente el pago a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. El Tribunal insta al pronto pago, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5, que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en un diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) cubrir los gastos de las honras fúnebres del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 8, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a realizar el reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, ya que pagó al Instituto de la Defensa Pública Penal la cantidad fijada por tal concepto; queda pendiente que el Estado realice el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), la cual será valorada en una Resolución posterior; b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso Román Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las 4

Seleccionar párrafo de destino3