8.
De conformidad con lo expuesto, este Tribunal considera que Guatemala ha dado
cumplimiento parcial a la medida ordenada en el párrafo 258 y el punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia, ya que, efectuó el pago de la cantidad fijada por concepto
de reintegro de costas y gastos a favor del Instituto de la Defensa Pública Penal, y se
encuentra pendiente el pago a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales de Guatemala. El Tribunal insta al pronto pago, a fin de que pueda valorar el
cumplimiento total de esta reparación.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5, que el
Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional y en un diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y
b) cubrir los gastos de las honras fúnebres del señor Tirso Román Valenzuela (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 8, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a realizar el reintegro de costas
y gastos, ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, ya que pagó al
Instituto de la Defensa Pública Penal la cantidad fijada por tal concepto; queda pendiente
que el Estado realice el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, a favor del
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
muerte del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia), la cual será valorada en una Resolución posterior;
b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que
sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso Román Valenzuela, la
cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia), y
c) realizar el reintegro de costas y gastos, e intereses moratorios, al Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
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