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que Honduras debe pagar a los familiares de Manfredo Velásquez ha de comprender los siguientes
aspectos:
1.
La adopción de medidas por parte del Estado de Honduras que expresen su
enérgica condena a los hechos que motivaron la sentencia de la Corte. En
particular, deberá dejarse establecida la obligación del Gobierno de Honduras
de investigar exhaustivamente las circunstancias de la desaparición de
Manfredo Velásquez y procesar a toda persona que resulte responsable por
esta desaparición.
2.
El otorgamiento al cónyuge e hijos de Manfredo Velásquez, de los siguientes
beneficios copulativos:
3.
a)
El pago de la más alta pensión vitalicia que existe en la actualidad en
Honduras para la viuda de Manfredo Velásquez, señora Emma Guzmán
Urbina.
b)
El pago de una pensión o de un subsidio hasta concluir la educación
universitaria para los hijos de Manfredo Velásquez: Héctor Ricardo,
Nadia Waleska y Herling Lizzett Velásquez Guzmán, y
c)
El otorgamiento en propiedad de una vivienda digna equivalente a la
que habita la familia de un profesional de clase media.
El pago en favor del cónyuge e hijos de Manfredo Velásquez de una cifra de
dinero al contado cuya cuantía deberá corresponder al daño emergente,
lucro cesante y daño moral sufrido por los familiares de Manfredo Velásquez
y cuyo monto deberá ser determinado por esa Ilustre Corte de acuerdo a los
antecedentes técnicos que le presenten los representantes de los familiares
de la víctima.
9.
Los abogados presentaron el 10 de marzo de 1989 un escrito en el que afirman que
conforme al artículo 63 de la Convención la reparación debe ser tanto ética como monetaria.
Las medidas de reparación ética que solicitan son las siguientes:
-
Declaración pública de condena a la práctica de la desaparición forzada de
personas llevada a cabo entre 1981 y 1984;
-
Expresión de solidaridad con las víctimas de esa práctica, incluido Manfredo
Velásquez. Homenaje público a dichas víctimas a través de la imposición de
sus nombres a una calle, paseo, escuela u otro lugar público;
-
Investigación exhaustiva del fenómeno de la desaparición forzada de personas
en Honduras, con especial atención a la suerte que haya corrido cada uno de
los desaparecidos. La información resultante debe hacerse conocer a los
familiares y ponerse a disposición del público;
-
Procesamiento y eventual sanción a quienes resultaran responsables de
instigar, planificar, implementar o encubrir las desapariciones, conforme a las
respectivas responsabilidades y de conformidad con la legislación y
procedimientos vigentes en Honduras.