5 En cuanto a la reparación monetaria manifestaron que, en su opinión, la indemnización que debe pagar el Gobierno a la familia de Manfredo Velásquez debe comprender los siguientes rubros: daño emergente, doscientos mil lempiras; lucro cesante, dos millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos veinte lempiras; daño moral, cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil lempiras y daños punitivos, dos millones cuatrocientos veintidós mil lempiras. Solicitan especialmente, que se establezca que Emma Guzmán de Velásquez y sus hijos menores de edad, Héctor Ricardo, Nadia y Herling Velásquez Guzmán, son los titulares de este crédito, y que se ordene al Gobierno de Honduras que adopte una legislación especial que así lo determine, para facilitar el pago de la indemnización sin necesidad de trámites judiciales de declaración de ausencia, fallecimiento presunto o declaratoria de herederos. A tal fin, por nuestro intermedio las personas aludidas declaran formalmente que no existen otras personas con mejor derecho sucesorio respecto de Manfredo Velásquez. Además, en cuanto a la reparación de contenido ético, solicitan que la Corte establezca un calendario para que el Gobierno proceda a cumplir con él, reservándose la Corte la competencia para verificar su cumplimiento. Sobre la reparación monetaria solicitan que se fije un "término de 90 días a partir de que quede firme y ejecutoriada la sentencia, y que el pago se haga efectivo antes de tal vencimiento en una suma única, en la persona de Emma Guzmán de Velásquez". 10. El 10 de marzo de 1989 el Delegado de la Comisión acompañó un informe clínico elaborado por un equipo de médicos psiquiatras sobre el estado de salud de los familiares de Manfredo Velásquez. 11. El Agente comunicó a la Corte el 14 de marzo de 1989 que, para el pago de la indemnización, su Gobierno estaba dispuesto a aplicar la ley hondureña del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, considerada como la más beneficiosa para el caso ya que establece el derecho al pago de treinta y siete mil ochenta lempiras por seguro de vida y cuatro mil ciento veinte lempiras por beneficio de separación. Además, el Gobierno ofreció como una indemnización voluntaria una suma adicional hasta completar ciento cincuenta mil lempiras. 12. El 15 de marzo de 1989 la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar el parecer de las partes sobre la indemnización decretada por el Tribunal. Comparecieron ante la Corte a) por el Gobierno de Honduras: Embajador Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Dr. Edmundo Vargas Carrreño, Delegado Dr. Claudio Grossman, Asesor c) a solicitud de la Comisión el doctor en Psiquiatría Federico Allodi declaró sobre la extensión del daño moral sufrido por los familiares de la víctima. 13. La Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, se dirigió al Gobierno el 3 de abril de 1989 para solicitar la siguiente información debidamente certificada por los registros oficiales correspondientes:

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