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En cuanto a la reparación monetaria manifestaron que, en su opinión, la indemnización que debe
pagar el Gobierno a la familia de Manfredo Velásquez debe comprender los siguientes rubros:
daño emergente, doscientos mil lempiras; lucro cesante, dos millones cuatrocientos veintidós mil
cuatrocientos veinte lempiras; daño moral, cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil
lempiras y daños punitivos, dos millones cuatrocientos veintidós mil lempiras.
Solicitan especialmente,
que se establezca que Emma Guzmán de Velásquez y sus hijos menores de edad,
Héctor Ricardo, Nadia y Herling Velásquez Guzmán, son los titulares de este crédito,
y que se ordene al Gobierno de Honduras que adopte una legislación especial que así
lo determine, para facilitar el pago de la indemnización sin necesidad de trámites
judiciales de declaración de ausencia, fallecimiento presunto o declaratoria de
herederos.
A tal fin, por nuestro intermedio las personas aludidas declaran
formalmente que no existen otras personas con mejor derecho sucesorio respecto de
Manfredo Velásquez.
Además, en cuanto a la reparación de contenido ético, solicitan que la Corte establezca un
calendario para que el Gobierno proceda a cumplir con él, reservándose la Corte la competencia
para verificar su cumplimiento. Sobre la reparación monetaria solicitan que se fije un "término de
90 días a partir de que quede firme y ejecutoriada la sentencia, y que el pago se haga efectivo
antes de tal vencimiento en una suma única, en la persona de Emma Guzmán de Velásquez".
10.
El 10 de marzo de 1989 el Delegado de la Comisión acompañó un informe clínico elaborado
por un equipo de médicos psiquiatras sobre el estado de salud de los familiares de Manfredo
Velásquez.
11.
El Agente comunicó a la Corte el 14 de marzo de 1989 que, para el pago de la
indemnización, su Gobierno estaba dispuesto a aplicar la ley hondureña del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio, considerada como la más beneficiosa para el caso ya que establece el
derecho al pago de treinta y siete mil ochenta lempiras por seguro de vida y cuatro mil ciento
veinte lempiras por beneficio de separación.
Además, el Gobierno ofreció como una
indemnización voluntaria una suma adicional hasta completar ciento cincuenta mil lempiras.
12.
El 15 de marzo de 1989 la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar
el parecer de las partes sobre la indemnización decretada por el Tribunal.
Comparecieron ante la Corte
a)
por el Gobierno de Honduras:
Embajador Edgardo Sevilla Idiáquez, Agente
b)
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Dr. Edmundo Vargas Carrreño, Delegado
Dr. Claudio Grossman, Asesor
c)
a solicitud de la Comisión el doctor en Psiquiatría Federico Allodi declaró sobre la extensión
del daño moral sufrido por los familiares de la víctima.
13.
La Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, se dirigió al Gobierno el 3
de abril de 1989 para solicitar la siguiente información debidamente certificada por los registros
oficiales correspondientes: