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1.
Fecha de nacimiento de Manfredo Velásquez Rodríguez y de Saúl Godínez
Cruz, con sus calidades al momento de su desaparición de conformidad con la
legislación hondureña;
2.
Posición o posiciones que ocupaban y salarios u otros ingresos que
devengaban, tanto si con el Gobierno o entidades gubernamentales como si con
instituciones privadas, junto con su situación en el sistema de seguridad social o
equivalente, y sus declaraciones de impuesto sobre la renta, si las hubiere;
3.
Preparación académica o profesional o calificaciones especiales que permitan
determinar su situación económica y social en el momento de su desaparición, así
como certificación de cualesquiera propiedades a su nombre;
4.
Nombres y calidades de sus esposas; y, en su caso, concubinas si las tuvieran
y aparecieran registradas en algún documento oficial; edades de unas u otras a la
fecha de las desapariciones; bienes a su nombre u otros ingresos conocidos, y
derechos de las primeras en la sociedad conyugal (gananciales u otros);
5.
Nombres y calidades de sus hijos, tanto matrimoniales como extra
matrimoniales si los hubiere; edades de los mismos en la fecha de las desapariciones;
si eran estudiantes o no, y si alguno de ellos aparecía o aparece como incapacitado
física o mentalmente;
6.
Nombres y calidades de sus padres, edades de los mismos en la fecha de las
desapariciones; si poseían o poseen bienes o rentas propias, y si aparecían o
aparecen como dependientes de los desaparecidos;
7.
Nombres, calidades, edades y situación de cualesquiera otros causahabientes
de conformidad con la legislación hondureña, en el momento de las desapariciones,
inclusive cualquier otra persona declarada como dependiente suyo en los documentos
de seguro social, de impuesto sobre la renta u otros en que se haga constar esa
circunstancia;
8.
Si los desaparecidos tenían algún seguro de vida u otro personal, por qué
monto y, en su caso, plazo y quiénes fueran sus beneficiarios;
9.
Tablas de mortalidad y de conmutación (éstas utilizadas para los descuentos
de rentas futuras por pronto pago) vigentes en Honduras en la época de las
desapariciones y actualmente, para hombres y para mujeres;
10.
Certificación de la legislación hondureña respecto de: a) herederos legítimos
conforme a las legislaciones civil y laboral; b) derechos de los cónyuges en la
sociedad conyugal (gananciales u otros); c) derechohabientes alimenticios, con
indicación de los criterios legales para fijar a su favor una pensión; d) beneficiarios de
cualquier régimen oficial de pensiones por fallecimiento o incapacidad permanente; e)
criterios establecidos por la legislación y por la jurisprudencia hondureñas sobre
indemnizaciones por causa de muerte, accidental y no accidental.
14.
El 26 de abril de 1989 el Gobierno presentó un escrito que contiene observaciones al de la
Comisión de 1 de marzo de 1989 (supra 8). Tal escrito se refiere, además, a aspectos que, en su
opinión, debe comprender la indemnización compensatoria a los familiares de Manfredo
Velásquez. Acerca de la adopción de medidas que expresen su censura a los hechos que
motivaron su condena por la Corte y a su obligación de investigar la desaparición de Manfredo
Velásquez y procesar a toda persona responsable de ella, el Gobierno considera que la sentencia
de la Corte de 29 de julio de 1988 "es muy clara y precisa en lo que concierne a la obligación de