18
las dos cuencas”, respecto de lo cual afirma no haber recibido respuesta por parte de dichas
instancias. El Estado no se refirió a la posibilidad de la realización “de visitas al terreno”.
58.
El Tribunal toma nota de que el Estado ha hecho referencia a otras medidas existentes
respecto a este punto. No obstante, le solicita que informe a la Corte si los compromisos
anteriores subsisten o si se adoptarán otras medidas a efectos de establecer efectivamente el
mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas
humanitarias de refugio”.
*
*
*
59.
Sobre la obligación del Estado de dar participación a los representantes que los
beneficiarios de estas medidas designe en la planificación e implementación de las presentes
medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por
el Tribunal (punto Resolutivo quinto de la Resolución de 5 de febrero de 2008), la información
más reciente del Estado señala que “durante [los] año[s] 2008, 2009 y 2010, se han realizado 14
reuniones de seguimiento de estas medidas, algunas de ellas convocadas de manera
extraordinaria a petición de los representantes de los beneficiarios de estas medidas”.
60.
Los representantes señalaron que en el proceso de concertación de las medidas es
necesario que el Estado “adopt[e] el reconocimiento de las Zonas Humanitarias y Zonas de
Biodiversidad como mecanismos de la población civil que concretizan el derecho humanitario y la
protección ambiental”. Asimismo, se refirieron a una serie de afirmaciones del Coordinador de la
Unidad Territorial de Urabá de Acción Social supuestamente en contra de los representantes
durante una reunión de seguimiento de las medidas provisionales lo cual, en su concepto, “h[a]
generado un ambiente que imposibilita la concertación y dilata la implementación de las
medidas”.
61.
La Comisión valoró positivamente la realización de los encuentros informados por el Estado
y consideró que “debe existir una comunicación fluida y una constante colaboración entre el
Estado y los representantes de los beneficiarios para la mejor implementación de las medidas
provisionales”.
62.
La Corte reitera que no puede pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañan
exclusivamente a los beneficiarios de estas medidas. En tal sentido, el Tribunal no tomará en
cuenta lo señalado por los representantes respecto a las supuestas afirmaciones del Coordinador
de la Unidad Territorial de Urabá de Acción Social.
63.
Por otra parte, la Corte no pierde de vista el carácter principalmente colectivo de las
presentes medidas provisionales. Sin embargo, no corresponde a la Corte Interamericana ordenar
al Estado que se reconozcan como tal a las denominadas “zonas humanitarias” y “zonas de
biodiversidad”. En el ámbito de las presentes medidas provisionales lo que atañe al Tribunal es
solicitar al Estado que involucre o dé participación a los beneficiarios o a sus representantes en
las medidas que se adopten para su protección, considerando su particular situación y
necesidades.
64.
En vista de lo anterior, el Tribunal reitera que el Estado debe dar participación a los
beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las presentes medidas
y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por el
Tribunal.