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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por
el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las
presentes medidas, de conformidad con los Considerandos 40 a 43 de la presente Resolución.
2.
Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”, de conformidad
con el Considerando 58 de la presente Resolución.
3.
Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los
beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y
que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Considerando 64 de la presente
Resolución.
4.
No conceder las solicitudes de ampliación de medidas provisionales presentadas por los
representantes, de conformidad con los Considerandos 17, 21 y 24 de la presente Resolución.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar
el 14 de enero de 2010, la información señalada en el Considerando 71 de esta Resolución.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de
un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de su
recepción.
7.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado de
Colombia.