12
56.
En estas comunicaciones, el Estado indicó que el señor Wong Ho Wing permanecía
privado de libertad pues el proceso de extradición aún no había concluido y que el punto pendiente era la
emisión de la Resolución Suprema por parte del Poder Ejecutivo “denegando la extradición del señor Wing
a la República Popular China en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional peruano”.
Posición del Estado desde febrero de 2012
57.
Posteriormente, tras la solicitud de información efectuada por la Comisión el 8 de
febrero de 2012 como consecuencia de la información aportada por el peticionario sobre la interposición
de una serie de recursos y acciones que buscarían impedir el acatamiento pleno a la sentencia del Tribunal
Constitucional, la posición estatal tanto escrita como verbal en la audiencia pública celebrada durante el
144 periodo ordinario de sesiones, ha venido siendo la que se resume a continuación.
58.
El Estado indicó que el fallo del Tribunal Constitucional “está siendo escrupulosamente
respetado en el proceso de extradición”, el cual sigue siendo tramitado “conforme a la ley a fin de tomar
la decisión que corresponda”.
59.
Mediante comunicación enviada el 21 de febrero de 2012, el Estado indicó que estaba a
la espera de la emisión de una nueva resolución consultiva complementaria por parte del Poder Judicial,
específicamente la Corte Suprema de Justicia, sobre un “hecho nuevo y otros vinculados al alcance de la
ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con los tipos penales que involucran, o
no, el supuesto riesgo de aplicación de pena de muerte, toda vez que el delito de cohecho que se le
imputa al ciudadano chino Wong Ho Wing, no es sancionado con pena de muerte”. El Estado precisó que
lo que denomina como un “hecho nuevo” es la derogatoria de la pena de muerte en China para el delito
de “defraudación de rentas de aduanas” el 25 de febrero de 2011.
60.
Agregó el Estado que la norma procesal que regula el proceso de extradición no
establece plazos de duración del proceso, sin perjuicio de lo cual manifestó su “mejor voluntad (…) para
que el proceso de extradición se resuelva a la mayor brevedad posible”.
61.
En cuanto a la base legal para mantener al señor Wong Ho Wing privado de libertad, el
Estado indicó que dicha detención obedece a la orden inicial de arresto provisorio, la cual fue
debidamente motivada y en la cual se toma en consideración el peligro procesal existente, las
circunstancias personales del extraditable, la gravedad de los delitos que se le imputan, entre otros
aspectos. Indicó que debido a que el proceso de extradición no ha finalizado, subsisten las medidas
correctivas adoptadas, sin perjuicio de que el peticionario requiera las medidas legales que considere
pertinentes para solicitar la libertad del señor Wong Ho Wing, tales como la libertad provisional, la
variación de la medida de arresto provisorio por una comparecencia restringida, entre otros.
62.
El Estado presentó información sobre hechos presuntamente similares al del presente
caso referidos a un ciudadano chino que fue extraditado de Canadá y sentenciado a cadena perpetua por
el delito de contrabando. En ese sentido, sostuvo que China “ha garantizado el derecho a la vida e
integridad personal de ciudadanos chinos repatriados por delitos similares a los imputados al señor Wong
Ho Wing”.
IV.
HECHOS PROBADOS