13
63.
La Comisión efectuará la determinación de hechos a la luz de la prueba obrante en el
expediente e información de público conocimiento, en el siguiente orden: i) Marco normativo relevante
en materia de extradición en Perú; ii) Tratado bilateral de extradición entre Perú y la República Popular
China; iii) Proceso de extradición seguido contra el señor Wong Ho Wing y recursos interpuesos con
ocasión de dicho proceso; y iv) Información de público conocimiento que resulta relevante para el análisis
de una solicitud de extradición a China.
A.
64.
Marco normativo relevante en materia de extradición en Perú
El artículo 37 de la Constitución Política peruana establece que:
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en
cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar
por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos
10
con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo .
65.
Por su parte, la Sección II del Código Procesal Penal peruano (Decreto Legislativo No.
970), regula la extradición en los siguientes términos:
ARTÍCULO 513° Procedencia.1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro
Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido
impuesta como acusada presente.
2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la
Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores informarán al Poder Judicial los
casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país
extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país
extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado.
ARTÍCULO 514° Autoridades que intervienen.1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema
expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial presidida
por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte
Suprema, que emitirá una resolución consultiva, que la remitirá juntamente con las actuaciones
formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
ARTÍCULO 515° Carácter de la resolución consultiva de la Corte Suprema.1. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la
extradición, el Gobierno queda vinculado a esa decisión.
10
Constitución Política del Perú de 1993, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú:
www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm.