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establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente
procedimiento provisional. Asimismo, sin perjuicio de la conclusión de las presentes medidas
provisionales, la Corte Interamericana recuerda que los Estados tienen el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1
de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su
6
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción .
19.
El 2 de marzo de 2012 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que otorgara
nuevamente las medidas provisionales a favor del señor Wong Ho Wing. Esta solicitud se sustentó en
información recibida respecto de la reactivación del proceso de extradición, no obstante la sentencia del
Tribunal Constitucional. El 27 de abril de 2012 la Corte emitió una Resolución mediante la cual solicitó
información al Estado peruano7.
20.
El 26 de junio de 2012 la Corte Interamericana emitió una Resolución otorgando
nuevamente las medidas provisionales en los siguientes términos: “Requerir al Estado que, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing
hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794”8.
21.
El 13 de febrero de 2013 la Corte Interamericana emitió una Resolución prorrogando las
medidas provisionales. El 1 de abril de abril de 2013 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana una
nueva extensión de las medidas provisionales a favor del señor Wong Ho Wing hasta el 31 de julio de
2013. Esta solicitud se sustentó en que la Comisión decidió diferir la deliberación de fondo para el 148
período de sesiones, a celebrarse entre el 8 y 19 de julio de 2013, a fin de contar con los alegatos de las
partes respecto a la resolución emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de marzo de 2013.
22.
El 22 de mayo de 2013 la Corte Interamericana emitió una Resolución en los siguientes
términos: “Requerir al Estado que (…) se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de
agosto de 2013, de manera de permitir que la Comisión (…) examine y se pronuncie sobre el caso No.
12.794“.
23.
A la fecha de aprobación del presente informe, las medidas provisionales ordenadas por
la Corte se encuentran vigentes.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
El peticionario
6
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong_se_06.pdf.
7
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong_se_07.pdf. Los puntos sobre los cuales se solicitó información
fueron: a) los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia respecto del procedimiento de extradición y si luego de esta decisión, de acuerdo con el derecho interno, el único
requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo; b) los efectos jurídicos de dicha decisión en relación con las decisiones
del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing; y c) si de conformidad al derecho interno la
decisión del Tribunal Constitucional y su aclaratoria, que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan jurídicamente
vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado.
8
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong_se_08.pdf.