6 24. El peticionario indicó que el 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido en Perú a raíz de una orden de captura cursada por la INTERPOL, a solicitud de autoridades judiciales de la República Popular China, en el marco de un proceso penal que se lleva a cabo en ese país por los delitos de lavado de dinero, soborno, contrabando y defraudación aduanera. Señaló que la solicitud de extradición cursada por la República Popular China contenía la traducción solamente del artículo 153 del Código Penal chino, el cual tipifica los delitos de contrabando y defraudación aduanera. Manifestó que dicha solicitud omitió la traducción del artículo 151 del mismo código, el cual contempla la posibilidad de aplicación de la cadena perpetua o la pena de muerte para la modalidad agravada de los referidos delitos. 25. Según lo alegado, el 20 de enero de 2009 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia concluyó que el pedido de extradición de Wong Ho Wing satisfacía los requisitos previstos en la legislación peruana, respecto de los delitos de defraudación de rentas de aduana y contrabando. Indicó que el 26 de enero de 2009 el representante de la presunta víctima interpuso una acción de habeas corpus, planteando la existencia de riesgo para la vida e integridad del señor Wong Ho Wing. Señaló que dicha acción tuvo el efecto de emplazar a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia a dictar una nueva resolución consultiva. 26. El peticionario indicó que el 5 de octubre de 2009 se realizó una nueva audiencia de extradición ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Adujo que el 12 de octubre de 2009 el señor Wong Ho Wing presentó una segunda acción de habeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal Permanente. La información presentada indica que esa acción fue declarada improcedente el 5 de enero de 2010, decisión que habría sido recurrida por el señor Wong Ho Wing. 27. Según el peticionario, el 11 de diciembre de 2009 el Embajador de la República Popular China en el Perú envió un oficio al Presidente de la Sala Penal Permanente, informando que el Tribunal Popular Supremo de China había emitido una resolución comprometiéndose a no aplicar la pena de muerte a la presunta víctima. Indicó que tras la realización de nuevas audiencias orales ante la Sala Penal Permanente, ésta adoptó una segunda resolución consultiva el 27 de enero de 2010, declarando procedente la solicitud de extradición por los delitos de defraudación de rentas de aduanas y cohecho en agravio de la República Popular China. 28. El peticionario afirmó que el 9 de febrero de 2010 el representante del señor Wong Ho Wing interpuso una tercera acción de habeas corpus contra el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores, a quienes correspondería adoptar una decisión final sobre la extradición de la presunta víctima. De acuerdo con la información presentada, esa acción fue desestimada el 25 de febrero de 2010 por el 42º Juzgado Penal de Lima y el 14 de abril de 2010 por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima. A lo largo del trámite de fondo ante la CIDH, las partes informaron sobre la decisión del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró fundado el recurso de habeas corpus, y se ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. 29. El peticionario señaló que el Gobierno peruano se ha negado a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional. Indicó que esta negativa a acatar los fallos se ha manifestado a través de una “estrecha y maquinada coordinación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial a los efectos de darle tiempo a la procuraduría del mencionado ministerio para que geste una nueva e ilegal revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional”.

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