8 aplicación de la pena de muerte fuesen cumplidas, “el contexto de violaciones persistentes y manifiestas de derechos humanos en el Estado chino y de la actuación de autoridades chinas en el proceso de extradición permiten concluir que el señor Wing sería sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes”. 35. Por todo lo anterior, el peticionario argumentó que la resolución consultiva de la Corte Suprema de Justicia favorable a la extradición del señor Wong Ho Wing implica un incumplimiento del deber de prevenir la violación a los derechos a la vida e integridad personal previstos en los artículos 4 y 5 de la Convención. En consideración del peticionario, la concesión de la extradición del señor Wong Ho Wing “representa una forma indirecta de aplicar la pena de muerte, pues viéndose imposibilitado de aplicarla en su propia jurisdicción, permitiría al estado recurrente, vía extradición, aplicarla a su libre discreción en el ejercicio de su soberanía”. 36. En cuanto al derecho a la libertad personal, el peticionario manifestó que desde el 27 de octubre de 2008 Wong Ho Wing se encuentra en detención en el Penal Sarita Colonia, Callao bajo la figura de “arresto provisorio” regulado en el artículo 523 del Código Procesal Penal. Precisó que se trata de una restricción a la libertad para asegurar la eventual procedencia de un proceso de extradición. En consideración del peticionario, la detención del señor Wong Ho Wing es “arbitraria por ser excesiva en el tiempo y desproporcionada”. Señaló que desde el momento en que se cerró la etapa consultiva del proceso de extradición, el Poder Ejecutivo no ha adoptado su decisión final de conformidad con el artículo 514.1 del Código Procesal Penal, manteniéndolo arbitrariamente privado de libertad, en incumplimiento de todos los plazos previstos en la legislación interna como máximos para mantener a una persona privada de libertad sin sentencia. El peticionario enfatizó que “los actos violatorios del debido proceso atribuibles exclusivamente al Estado en el trámite de una extradición, no pueden afectar la libertad personal”. Además, indicó que la medida de “arresto provisorio” no era necesaria ni proporcional, puesto que al momento de la detención el señor Wong Ho Wing no se encontraba “prófugo” sino ejerciendo sus actividades empresariales. El peticionario señaló también que la privación de libertad fue dispuesta en virtud del artículo 521.1 del Código Procesal Penal que establece dicha medida como la regla y no como la excepción. 37. El peticionario también indicó que a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011, el señor Wong Ho Wing continuó privado de su libertad sin justificación legal alguna, no obstante las reiteradas solicitudes de excarcelación intepuestas ante todas las instancias judiciales. Sobre este punto, el peticionario señaló que existíría una “estrecha coordinación entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial del Perú, para impedir de cualquier manera” que el señor Wong Ho Wing sea puesto en libertad. 38. Respecto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, el peticionario afirmó que la actuación de las autoridades judiciales peruanas en el proceso consultivo de extradición se encontraría plagada de arbitrariedades que pretenden favorecer a la República Popular China. Dentro de dichas irregularidades, el peticionario destacó las siguientes. 39. Reiteró que la solicitud inicial de extradición omitió disposiciones del Código Penal Chino que permite la aplicación de la pena de muerte para el delito de defraudación superior a determinado monto dinerario. Destacó que el gobierno chino no presentó pruebas o indicios razonables en materia de responsabilidad penal por los delitos imputados al señor Wong Ho Wing. Al respecto, señaló que el artículo 518 del Código Procesal Penal peruano establece que “la demanda de extradición debe contener las pruebas necesarias que establezcan indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso”.

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