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aplicación de la pena de muerte fuesen cumplidas, “el contexto de violaciones persistentes y manifiestas
de derechos humanos en el Estado chino y de la actuación de autoridades chinas en el proceso de
extradición permiten concluir que el señor Wing sería sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o
degradantes”.
35.
Por todo lo anterior, el peticionario argumentó que la resolución consultiva de la Corte
Suprema de Justicia favorable a la extradición del señor Wong Ho Wing implica un incumplimiento del
deber de prevenir la violación a los derechos a la vida e integridad personal previstos en los artículos 4 y 5
de la Convención. En consideración del peticionario, la concesión de la extradición del señor Wong Ho
Wing “representa una forma indirecta de aplicar la pena de muerte, pues viéndose imposibilitado de
aplicarla en su propia jurisdicción, permitiría al estado recurrente, vía extradición, aplicarla a su libre
discreción en el ejercicio de su soberanía”.
36.
En cuanto al derecho a la libertad personal, el peticionario manifestó que desde el 27
de octubre de 2008 Wong Ho Wing se encuentra en detención en el Penal Sarita Colonia, Callao bajo la
figura de “arresto provisorio” regulado en el artículo 523 del Código Procesal Penal. Precisó que se trata
de una restricción a la libertad para asegurar la eventual procedencia de un proceso de extradición. En
consideración del peticionario, la detención del señor Wong Ho Wing es “arbitraria por ser excesiva en el
tiempo y desproporcionada”. Señaló que desde el momento en que se cerró la etapa consultiva del
proceso de extradición, el Poder Ejecutivo no ha adoptado su decisión final de conformidad con el artículo
514.1 del Código Procesal Penal, manteniéndolo arbitrariamente privado de libertad, en incumplimiento
de todos los plazos previstos en la legislación interna como máximos para mantener a una persona privada
de libertad sin sentencia. El peticionario enfatizó que “los actos violatorios del debido proceso atribuibles
exclusivamente al Estado en el trámite de una extradición, no pueden afectar la libertad personal”.
Además, indicó que la medida de “arresto provisorio” no era necesaria ni proporcional, puesto que al
momento de la detención el señor Wong Ho Wing no se encontraba “prófugo” sino ejerciendo sus
actividades empresariales. El peticionario señaló también que la privación de libertad fue dispuesta en
virtud del artículo 521.1 del Código Procesal Penal que establece dicha medida como la regla y no como la
excepción.
37.
El peticionario también indicó que a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional de
24 de mayo de 2011, el señor Wong Ho Wing continuó privado de su libertad sin justificación legal alguna,
no obstante las reiteradas solicitudes de excarcelación intepuestas ante todas las instancias judiciales.
Sobre este punto, el peticionario señaló que existíría una “estrecha coordinación entre el Ministerio de
Justicia y el Poder Judicial del Perú, para impedir de cualquier manera” que el señor Wong Ho Wing sea
puesto en libertad.
38.
Respecto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, el peticionario
afirmó que la actuación de las autoridades judiciales peruanas en el proceso consultivo de extradición se
encontraría plagada de arbitrariedades que pretenden favorecer a la República Popular China. Dentro de
dichas irregularidades, el peticionario destacó las siguientes.
39.
Reiteró que la solicitud inicial de extradición omitió disposiciones del Código Penal
Chino que permite la aplicación de la pena de muerte para el delito de defraudación superior a
determinado monto dinerario. Destacó que el gobierno chino no presentó pruebas o indicios razonables
en materia de responsabilidad penal por los delitos imputados al señor Wong Ho Wing. Al respecto, señaló
que el artículo 518 del Código Procesal Penal peruano establece que “la demanda de extradición debe
contener las pruebas necesarias que establezcan indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso”.