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Añadió que en dictamen de 1 de octubre de 2009 la Primera Fiscalía Suprema recomendó a la Segunda
Sala Penal Permanente emitir una resolución consultiva desfavorable a la extradición, entre otras razones
porque no se acompañaban pruebas sobre la responsabilidad penal del extraditurus en cuanto a los
hechos imputados.
40.
El peticionario sostuvo que durante el proceso de extradición no se le corrió traslado a
la defensa del señor Wong Ho Wing, de los documentos que presentaba el gobierno chino como garantía
de no aplicación de la pena de muerte, violándose de esa forma el principio del contradictorio. Señaló que
tales garantías fueron conocidas solo a través de la documentación presentada por la representación del
Estado peruano ante los órganos del sistema interamericano, durante la tramitación del presente caso y
de las medidas cautelares y provisionales conexas al mismo.
41.
El peticionario argumentó que la Segunda Sala Penal Permanente sostuvo tres
audiencias de extradición el 5 de octubre, 9 y 21 de diciembre de 2009, a pesar de que el artículo 521 del
Código Procesal Penal establece la realización de una sola audiencia, a los fines de que se emita una
resolución consultiva en el plazo de cinco días. Añadió que según el Decreto Supremo No. 016-2006-JUS, el
cual regula el “comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de
condenados”, corresponde a la autoridad central, a instancias del órgano jurisdiccional, solicitar al Estado
requirente que corrija, aclare o complete la solicitud de extradición y la documentación, en un plazo
máximo de treinta días.
42.
Indicó que el Estado tiene la obligación de motivar, en tanto en el proceso sólo se ha
considerado la garantía otorgada por la República Popular China de no aplicar la pena de muerte, y no
otras circunstancias, como el contexto en dicho país requirente. Sobre el incumplimiento de este deber de
motivación, el peticionario citó expresamente la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de 27 de enero de 2010. El peticionario argumentó que en un caso en el cual se
decidirá la extradición de una persona a un Estado en el que eventualmente se le podría aplicar la pena de
muerte, es exigible la motivación sobre las circunstancias adicionales que deben tomarse en cuenta. El
peticionario señaló que era “ineludible para el Estado” tomar en consideración la actuación maliciosa de
los “funcionarios chinos”.
43.
El peticionario también hizo referencia a las demoras en el proceso, especialmente al
retraso en resolver los recursos de habeas corpus interpuestos. Respecto de este punto, el peticionario
argumentó que el Estado violó los derechos establecidos en los artículos 7.6 y 25 de la Convención
Americana.
44.
El peticionario señaló que aún de ser procesado el señor Wong Ho Wing en Perú,
tampoco existen las garantías judiciales necesarias “para que un juez imparcial e independiente sustancie
un juicio correcto” considerando la forma en que se han dado las actuaciones judiciales hasta ahora. El
peticionario hizo referencia a la donación de vehículos por parte de las autoridades chinas al Poder Judicial
peruano. Por otra parte, el peticionario indicó que los jueces que han conocido el presente caso han sido
jueces provisionales.
45.
En cuanto a la solicitud del Estado de archivo de la petición por sustracción de materia,
el peticionario se opuso haciendo un recuento de las alegadas violaciones.
B.
Posición del Estado