10
46.
El Estado ha mantenido diversas posiciones a lo largo del trámite ante la Comisión
Interamericana.
Posición del Estado en sus primeras comunicaciones en la etapa de admisibilidad
47.
El Estado indicó que el 27 de octubre de 2008 agentes de la INTERPOL detuvieron al
señor Wong Ho Wing, quien se encontraba requerido a nivel internacional debido a una orden de captura
emitida por autoridades judiciales de China, en un proceso penal por los delitos de contrabando y
defraudación aduanera presuntamente cometidos entre agosto de 1996 y mayo de 1998 en la ciudad de
Hong Kong. Alegó que en la misma fecha el Juzgado Penal del Callao dispuso el arresto provisorio del
señor Wong Ho Wing, a fin de que se remita una solicitud de extradición por parte de la República Popular
China. Indicó que el 28 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing brindó su declaración instructiva ante
el Juzgado Penal del Callao, estando presente una abogada defensora, un intérprete del idioma chino y un
representante del Ministerio Público.
48.
El Estado efectuó una narración similar a la del peticionario respecto de las resoluciones
judiciales que fijaron la detención provisoria del señor Wong Ho Wing, las decisiones dictadas en el
procedimiento consultivo de extradición y las acciones de habeas corpus formuladas. Indicó que antes de
dictar la segunda resolución consultiva de 27 de enero de 2010, la Sala Penal Permanente sostuvo
audiencias de extradición el 5 de octubre, 9 y 21 de diciembre de 2009, en las cuales concedió el uso de la
palabra al abogado de la presunta víctima y dispuso la designación de un traductor.
49.
El Estado explicó que a la luz del artículo 515 del Código Procesal Penal peruano, la
resolución de la Corte Suprema de Justicia de 27 de enero de 2010 tiene carácter meramente consultivo,
dando inicio a un procedimiento político en el cual la decisión final es una facultad del Presidente
Constitucional de la República, con el voto del Consejo de Ministros y previo informe de una Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslados de Condenados.
50.
Con relación a las garantías de no aplicación de la pena de muerte, el Estado indicó que
el artículo 5º del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, suscrito
el 5 de noviembre de 2001, establece que la extradición sólo se llevará a cabo si no es contraria al sistema
legal de la parte requerida. Indicó que el artículo 140 de la Constitución Política del Perú limita la pena
capital al delito de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo. Argumentó que “es jurídicamente
imposible que se disponga la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China, si dicho
país no otorga las garantías suficientes de que no aplicará la pena de muerte al referido ciudadano“.
Asimismo, adjuntó la copia de una resolución de 8 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Popular
Supremo de la República Popular China, acompañada de una traducción oficial, en la cual la máxima
autoridad judicial del referido país establece lo siguiente:
de ser aplicado (sic) la extradición del Perú a China, si Huang Haiyong o Wong Ho Wing es
juzgado culpable a través del procesamiento de la Corte, la Corte no condenará la Pena de
Muerte [incluido (sic) la Pena de Muerte de ejecución inmediata y de suspensión temporal de
dos años] a Huang Haiyong o Wong Ho Wing, aun (sic) cuando su crimen sea acusado por Pena
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de Muerte en lo jurídico .
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Comunicación del Estado recibida el 16 de julio de 2010, anexo 18, Resolución de fecha 08 de diciembre de 2009
emitida por el Tribunal Supremo de la República Popular China.