11
51.
El Estado indicó que en vista de las garantías presentadas por el gobierno y Poder
Judicial chino, la Sala Penal Permanente declaró satisfechos los requisitos previstos en la legislación
constitucional, procesal y en el tratado bilateral en materia de extradición entre China y Perú. Transcribió
extractos de la resolución consultiva de 27 de enero de 2010, en la cual se señala lo siguiente:
[Se] debe apreciar también como relevante la decisión contenida en la resolución del ocho de
diciembre de dos mil nueve expedida por el Tribunal Supremo de la República Popular
debidamente traducida, que se encuentra adjunta a la presente solicitud […]. Tal compromiso
revela un compromiso ineludible de las autoridades judiciales de la República Popular China de
NO IMPONER PENA DE MUERTE al extraditable de encontrársele responsabilidad penal.” (Las
negritas y mayúsculas corresponden a la versión original).
El Estado peruano condiciona la entrega del ciudadano chino requerido al compromiso asumido
por las autoridades competentes de la República Popular China de no imponerle, en caso de
condena, la pena de muerte; debiendo, además, de informarse al Estado Peruano del sentido de
la sentencia que recaiga sobre el extraditurus en la oportunidad que ella sea emitida […].
52.
El Estado presentó una lista con 40 resoluciones supremas adoptadas en los últimos
cinco años en el Perú sobre pedidos de extradición pasiva de varios países. Indicó que en todas ellas se
observaron las normas convencionales, constitucionales y legales establecidas para tal fin. En cuanto a las
alegadas violaciones a las garantías y protección judiciales, afirmó que el señor Wong Ho Wing pudo
invocar libremente los recursos previstos en la legislación interna, los cuales fueron decididos por jueces
competentes y en el marco de un debido proceso.
53.
El Estado afirmó que el proceso de extradición pasiva seguido a la presunta víctima está
suspendido “debido a que con fecha 28 de mayo de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos
resolvió conceder medidas provisionales a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing, de acuerdo a las
cuales el Estado peruano debe abstenerse de extraditarlo a la República Popular China hasta el 17 de
diciembre de 2010”.
Posición del Estado desde agosto de 2011 hasta febrero de 2012
54.
El 4 de agosto de 2011 el Estado peruano presentó un escrito en el marco del presente
caso, mediante el cual informó sobre una sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011, así
como una resolución aclaratoria de la misma autoridad judicial de 9 de junio de 2011. El Estado precisó
que mediante esta sentencia se resolvió definitivamente el recurso de habeas corpus interpuesto por el
señor Wong Ho Wing. Indicó que mediante esta sentencia el Tribunal Constitucional ordenó al Estado
peruano, representado en el Poder Ejecutivo, que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing a la
República Popular China. Agregó que mediante este fallo el Tribunal Constitucional exhortó al Estado
peruano, representado en el Poder Ejecutivo, a que actuara de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 (a) del Tratado de Extradición entre Perú y la República Popular China.
55.
El Estado argumentó que con base en esta información “ha operado la sustracción de
materia, al haberse dispuesto la imposibilidad del Estado peruano de extraditar al señor Wong Ho Wing a
la República Popular China, habiendo obtenido el peticionario el amparo a las alegaciones de amenazas de
vulneración de sus derechos fundamentales”. El Estado hizo referencia al principio de subsidiaridad del
sistema interamericano de derechos humanos y, en esta oportunidad, solicitó expresamente el archivo de
la petición.