102.
Tal como se estableció en apartados anteriores, en el presente caso ha quedado establecido
que las presuntas víctimas fueron separadas de sus cargos en un proceso arbitrario en el cual se cometieron
diversas violaciones tanto al debido proceso como al principio de legalidad en los términos descritos a lo
largo de este informe de fondo, por lo que, en observancia del criterio indicado en el párrafo anterior, la
Comisión considera que el Estado también violó el artículo 23.1 c) de la Convención Americana en perjuicio
de los peticionarios.
103.
En virtud de lo expuesto, la Comisión considera que el Estado violó el artículo 23.1 c) de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Luis Cuya
Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna.
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
104.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana
concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de
legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) 9, 23.1 c) y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado,
Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna.
105.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERU,
1.
Reincorporar a las víctimas en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que les correspondería el día de hoy si no hubieran
sido cesadas. En caso de que esta no sea la voluntad de las víctimas o que existan razones objetivas que impidan
la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las
reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos.
2.
Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe,
incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
3.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares. En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de
evaluación y ratificación de jueces y fiscales, disponiendo de las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para asegurar que los referidos procesos cumplan con los estándares descritos en el presente
informe. En particular, el Estado deberá efectuar las modificaciones legislativas y de práctica necesarias para: i)
asegurar que los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales obedezcan a un control jurídico y no
constituyan un voto de confianza; ii) regular debidamente las faltas cometidas que dan lugar a la no ratificación
de un juez o fiscal, con base en criterios objetivos y de manera proporcional; iii) permitir que los jueces y fiscales
puedan defenderse frente a los cargos puntuales en su contra a la luz de dichos criterios objetivos, así como
contar con un recurso jerárquico en el marco del proceso en su contra, a fin de que puedan contar con un doble
conforme de la sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al debido
proceso; y iv) asegurar que el recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso en este tipo de
procedimientos sea accesible y sencillo y permita un pronunciamiento sobre el fondo.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los
7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena
de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y
Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión.
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