23 de mayo de 2003 la Quinta Sala Civil declaró sin lugar el recurso indicando la procedencia del principio de
aplicación inmediata para el caso de la presunta víctima, considerando que el mismo aplica “a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”31. El 16 de julio de 2003 la presunta víctima
presentó un recurso extraordinario ante la Sala Segunda del Tribunal Constitucional planteando los mismos
alegatos sobre la indebida aplicación retroactiva de la Constitución de 199332.
44.
El 9 de enero de 2004 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional declaró infundado el
amparo, argumentando que desde el día en que entró en vigencia la Constitución de 1993, esto es, el 1 de
enero de 1994 la misma reguló la situación jurídica de todos los poderes públicos y sus funciones, incluyendo
al Poder Judicial por lo que el derecho de permanencia en el servicio del peticionario estaba sujeto a los
límites contenidos en la Constitución de 1993, incluyendo el de carácter temporal33. Señaló que el “derecho de
permanecer en el servicio no es cronológicamente infinito o hasta que se cumpla una determinada edad, sino
que está prefijado en el tiempo; esto es, por 7 años, culminados los cuales la permanencia en el servicio se
encuentra sujeta a la condición de que el evaluado sea ratificado”34.
45.
El 30 de marzo de 2004 la presunta víctima presentó un recurso de nulidad ante el
Presidente de dicho Tribunal35. El 14 de mayo de 2014 dicho tribunal denegó la acción de nulidad por
considerar que no existe vicio procesal y que se “ha seguido la línea jurisprudencial que este Tribunal ha
establecido en materia de ratificación de magistrados”36.
3.
Jean Aubert Díaz Alvarado
46.
El 24 de mayo de 1989 Jean Aubert Díaz Alvarado fue nombrado como Fiscal Provincial
Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín37.
47.
El 22 de enero de 2001 fue publicada la resolución a través de la cual el CNM convocó a una
entrevista personal al señor Jean Aubert Díaz Alvarado en el proceso de evaluación y ratificación38. El
peticionario refirió y el Estado no controvirtió, que durante la entrevista, ninguno de los Consejeros le imputó
cargos puntuales, y que uno de ellos le preguntó sobre las razones que lo llevaron a formalizar denuncia penal
contra el ex decano del Colegio de Abogados de Junín por el delito de apropiación ilícita39.
48.
El 13 de julio de 2001 el CNM emitió resolución determinando la no ratificación de la
presunta víctima y la cancelación de su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de
Junín: “se resuelve: Primero.- Dejar sin efecto los nombramientos, cancelándose los Títulos expedidos a los
jueces y fiscales que a continuación se detallan, por no haber sido ratificados en sus cargos: (…) Ministerio
Público, Distrito Judicial De Junín, Fiscales Adjuntos Provinciales: Díaz Alvarado, Jean Aubert(…)”40.La
decisión no tiene mayor motivación.
Anexo 14. Sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima emitida dentro del expediente N°2857-2002, 23 de
mayo de 2003. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008.
32 Anexo 15. Recurso extraordinario presentado por el peticionario Valenzuela Cerna, 16 de julio de 2003. Anexo al escrito del
peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008.
33 Anexo 16. Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente N°1892-2003-AA/TC, 9 de enero de
2004. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008.
34 Anexo 16. Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente N°1892-2003-AA/TC, 9 de enero de
2004. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008.
35 Anexo 17. Recurso de nulidad presentado por el peticionario Valenzuela Cerna, 30 de marzo de 2004. Anexo al escrito del peticionario
Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008.
36 Anexo 18. Resolución del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente N°1892-2003-AA/TC, 14 de mayo de 2004. Anexo al
escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008.
37 Anexo 19. Título de nombramiento como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de
Junín emitido por el Presidente de la República, 24 de mayo de 1989. Anexo a la petición inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de
mayo de 2008.
38 Anexo 20. Resolución N°095-2001-CNM emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, 13 de julio de 2001. Anexo a la petición
inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de mayo de 2008.
39 Petición inicial del peticionario Díaz Alvarado, 22 de mayo de 2008.
40 Anexo 20. Resolución N°095-2001-CNM emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, 13 de julio de 2001. Anexo a la petición
inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de mayo de 2008.
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