49.
El 6 de diciembre de 2006 la presunta víctima interpuso amparo en contra de esta decisión
ante el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón41.
50.
El 12 de diciembre de 2006 se declaró improcedente la demanda por considerar que “son
improcedentes las demandas constitucionales, que tiendan a cuestionar las resoluciones definitivas del
Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que
dichas resoluciones hayan sido motivadas y con audiencia previa del interesado”. Agregó que la presunta
víctima “admite haber sido entrevistado en el proceso previo a su no ratificación, sin hacer cuestionamiento
alguno, habiéndose sometido voluntariamente a dicho proceso administrativo que no puede ser cuestionado
mediante el proceso de amparo; consecuentemente se le otorgó el derecho de defensa y el debido proceso
que cautela la Constitución Política”42. La presunta víctima apeló esta decisión y el 3 de agosto de 2007 la
Segunda Sala Civil declaró sin lugar el recurso indicando que presentó su demanda fuera del plazo de 60 días
hábiles desde que se produjo la afectación, y ante un órgano no competente por razón del territorio43.
51.
La presunta víctima presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal
Constitucional en contra de la decisión anterior, el cual fue declarado sin lugar el 19 de diciembre de 2007 por
haberse presentado fuera de plazo sin tratare de una afectación continuada44.
4.
Marta Silvana Rodríguez Ricse
52.
El 6 de mayo de 1987 Marta Silvana Rodríguez Ricse fue nombrada como Fiscal Provincial
Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín45.
53.
El 22 de enero de 2001 fue publicada la resolución a través de la cual el CNM convocó a la
señora Marta Silvana Rodríguez Ricse al proceso de evaluación y ratificación46. La peticionaria refirió, y el
Estado no controvirtió, que no fue convocada a entrevista y nunca se le imputaron cargos47.
54.
El 13 de julio de 2001 el CNM emitió resolución determinando la no ratificación de la
presunta víctima y la cancelación de su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de
Junín48. La decisión no cuenta con mayor motivación.
55.
El 11 de diciembre de 2001 la presunta víctima interpuso una acción de amparo en contra de
la decisión de no ratificación49.
56.
El 18 de diciembre de 2006 el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón declaró
improcedente la demanda de amparo por considerar que: “son improcedentes las demandas constitucionales,
que tiendan a cuestionar las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de
destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y con
Anexo 21. Resolución del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente 5845-2007-PA/TC, 19 de diciembre de 2007. Anexo a
la petición inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de mayo de 2008.
42 Anexo 22. Sentencia del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón emitida dentro del expediente 1014-06, 12 de diciembre
de 2006. Anexo a la petición inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de mayo de 2008.
43 Anexo 23. Sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitida dentro del expediente 00389-20070, 3 de agosto de 2007. Anexo a la petición inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de mayo de 2008.
44 Anexo 21. Resolución del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente 5845-2007-PA/TC, 19 de diciembre de 2007. Anexo a
la petición inicial del peticionario Díaz Alvarado de 22 de mayo de 2008.
45 Anexo 24. Resolución Suprema N°094-87-JUS, 6 de mayo de 1987. Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23
de agosto de 2008.
46 Anexo 25. Oficio N°565-SG-CNM-2001 emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, 11 de septiembre de 2001. Anexo a la
petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008.
47 Petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse, 23 de agosto de 2008.
48 Anexo 25. Oficio N°565-SG-CNM-2001 emitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, 11 de septiembre de 2001. Anexo a la
petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008.
49 Anexo 26. Sentencia del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón emitida dentro del expediente 1098-06, 18 de diciembre
de 2006. Anexo a la petición inicial de la peticionaria Rodríguez Ricse de 23 de agosto de 2008.
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