38. El Tribunal Constitucional reconoció que la prohibición de reingresar al Poder Judicial era incompatible con los procedimientos de ratificación ya que estos no implicaban una sanción, de forma que decretó que dicha prohibición era inaplicable22. 2. Walter Antonio Valenzuela Cerna 39. El 11 de diciembre de 1984 Walter Antonio Valenzuela Cerna fue nombrado como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y Surquillo23. El 6 de octubre de 1994 fue nombrado como Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima24. 40. El 1 de junio de 2002 el Consejo Nacional de la Magistratura convocó al señor Valenzuela Cerna al proceso de evaluación y ratificación25.En la resolución de convocatoria se indicó26: El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 30 de mayo de 2002, acordó el inicio de los procesos individuales de evaluación y ratificación de los siguientes magistrados: (…) 116 Valenzuela Cerna, Walter Antonio, Juez Especializado, Lima (...) 4) Fecha de Inicio de los procesos: 1 de Julio de 2002 (…) 6) Información requerida a los evaluados: Los jueces convocados en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación remitirán al Consejo Nacional de la Magistratura su Currículum Vitae actualizado y documentado, copias de sus Declaraciones Juradas anuales de bienes y rentas, y demás declaraciones señaladas [en el Reglamento] (…) 7) Entrevista Personal: Los jueces convocados serán entrevistados personalmente, conforme el cronograma que se publicará oportunamente en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación”. 41. El 20 de junio de 2002 la presunta víctima presentó acción de amparo en contra de la resolución de convocatoria argumentando que no le era aplicable el procedimiento de evaluación y ratificación cada 7 años, porque ingresó a la función judicial durante la vigencia de la Constitución de 1979 que no contemplaba dicho proceso y garantizaba su estadía en el puesto hasta los 70 años27. 42. El procedimiento de evaluación y ratificación continuó en ausencia del peticionario quien no se presentó al proceso. El CNM emitió la resolución determinando la no ratificación de la presunta víctima y la cancelación de su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de Lima28. La presunta víctima indicó que la resolución no se encuentra motivada, lo cual no fue controvertido por el Estado. 43. El 12 de septiembre de 2002 el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda de amparo considerando que las normas de la Constitución de 1993 en materia de evaluación y ratificación tienen aplicación inmediata para quienes poseían condición de magistrados al momento de su entrada en vigencia29. El 24 de septiembre de 2002 la presunta víctima interpuso recurso de apelación30. El Anexo 6. Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente N°1525-2003-AA/TC, 15 de julio de 2003. Anexo al escrito del peticionario Cuya Lavy de 21 de octubre de 2013. 23 Anexo 7. Título de nombramiento como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y Surquillo emitido por el Presidente de la República, 11 de diciembre de 1984. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 24 Anexo 8. Título de nombramiento como Juez Especializado en lo Civil del Distrito de Lima emitido por el Jurado de Honor de la Magistratura, 10 de octubre de 1994. Anexo a escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 25 Anexo 9. Convocatoria N°002-2002-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, 1 de junio de 2002. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 26 Anexo 9. Convocatoria N°002-2002-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, 1 de junio de 2002. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 27 Anexo 10. Demanda de amparo constitucional presentada por el peticionario Valenzuela Cerna, 20 de junio de 2002. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 28 Anexo 11. Escrito de manifestación de agravios dentro del recurso de apelación presentado por el peticionario Valenzuela Cerna, 26 de noviembre de 2002. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 29 Anexo 12. Sentencia del Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, emitida dentro del expediente 2002-26316-0-100-J-CI-50°, 12 de septiembre de 2002. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 30 Anexo 13. Recurso de apelación presentado por el peticionario Valenzuela Cerna, 24 de septiembre de 2002. Anexo al escrito del peticionario Valenzuela Cerna de 14 de enero de 2008. 22 8

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