-23humanos, sexuales y reproductivos”102, “dirigido a funcionarios judiciales”, entre ellos “Jueces, […] Defensa Pública, Ministerio Público y aquel personal que también se determine como población meta que interese” 103, y estuvo a cargo de su ejecución (infra Considerando 62). 60. La Corte observa que el referido taller “fue diseñado con el “objetivo general” de “[d]esarrollar un espacio de formación y sensibilización dirigido a funcionarios y funcionarias judiciales, a fin de que el Poder Judicial asuma la responsabilidad que le compete en el avance y conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos con los que el país se ha comprometido a través de la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos”104. Según lo informado por el Estado este taller es de carácter “bimodal”, es decir virtual y presencial, con una “duración de 40 horas (tres semanas de curso virtual con una clase presencial en cada una de ellas)”. 61. En cuanto al contenido del referido taller105, la Corte considera que satisface lo ordenado en la Sentencia ya que comprende, entre otros temas, el “[d]esarrollo de los derechos sexuales y reproductivos a la luz de los derechos humanos y de la perspectiva de género”; las “técnicas de reproducción asistida humana”; “la descripción[,] implicaciones jurídicas [y a]spectos científicos” de la “fecundación in vitro como técnica de reproducción humana asistida”106. También, aborda “[e]l razonamiento y la fundamentación de la C[orte Interamericana] sobre la prohibición de la FIV como una violación de derechos humanos”, y la “[j]urisprudencia relevante de la C[orte Interamericana] en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos”. Asimismo, plantea que todos los temas del taller son abordados bajo los siguientes “ejes transversales”: “no discriminación”, “enfoque de género”, “no violencia”, “acceso al disfrute de los avances científicos” y “acceso a la justicia” 107. 62. En lo que respecta a su implementación, consta que el referido taller se ha realizado en tres ocasiones: (i) en junio de 2014; (ii) en septiembre de 2015, y (iii) en octubre de 2015108, y que la cuarta promoción del taller estaba programada para noviembre de despacho de la Defensora de los Habitantes y un funcionario abogado y salubrista público. Cfr. Oficio No. SP-1772013 de 14 de junio de 2013 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013), y escrito presentado por la Defensoría de los Habitantes el 11 de diciembre de 2013. 102 El Estado sostuvo que este equipo de trabajo, asociado con la Defensoría de los Habitantes, “llevó a cabo las etapas de investigación, diseño curricular y producción del mencionado taller”. Indicó que el taller había sido diseñado “bajo el enfoque de competencias, con el objeto de desarrollar en los participantes conocimientos, habilidades, destrezas actitudes y valores”, metodología que “aconseja el trabajo con grupos reducidos de personas”. 103 Entre ellos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial y personal administrativo. 104 Cfr. Documentos sobre el Taller de Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, remitidos por la Directora de la Escuela Judicial (anexo al escrito del Estado de 3 de septiembre de 2015), y convocatoria de matrícula emitida por la Escuela Judicial “Lic. Édgar Cervantes Villalta” para la realización del taller denominado “Derechos humanos sexuales y reproductivos” en los días 13, 20 y 27 de noviembre de 2015 (anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 105 El Estado indicó que el contenido del taller “[s]e basa en tres unidades de competencia: a) analizar el derecho nacional e internacional así como la evolución en materia de derechos humanos, b) aplicar los principios y contenidos de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el accionar del Poder Judicial, [y] c) tomar decisiones en el campo de los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de derechos humanos”. 106 La Escuela Judicial indicó que para “el abordaje del tema médico asociado a la [FIV]” el taller “contar[ía] con un video grabado para estos efectos [por un] médico experto en [ese] procedimiento”. Cfr. Oficio EJ-DIR-0922013 de 10 de junio de 2013 remitido por la Subdirectora a.i de la Escuela Judicial a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2013). 107 Cfr. Documentos sobre el Taller de Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, remitidos por la Directora de la Escuela Judicial (anexo al escrito del Estado de 3 de septiembre de 2015) y contenido del programa del taller denominado “Derechos humanos, sexuales y reproductivos” (anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015). 108 Según lo informado por el Estado “[d]urante el 2013 se realizaron los procesos de integración del equipo interdisciplinario, evaluación diagnóstica y diseño curricular [del taller]. El primer cuatrimestre del 2014 fue empleado para los ajustes del programa, el diseño de la plataforma virtual y la creación de la identidad gráfica. Entre mayo y junio de 2014 se ejecutó por primera vez el taller, dirigido a personas facilitadores de los diferentes

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