3 el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división 123 territorial del Estado” . 11. En atención a que el cumplimiento de las sentencias de la Corte es una obligación internacional del Estado, su incumplimiento es un hecho ilícito internacional del mismo. 12. Lo señalado significa, igualmente, que el comportamiento de cualquier órgano del Estado puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. No obstante, no implica que el órgano que tiene o tuvo el comportamiento contrario a lo previsto en el Derecho Internacional sea el responsable internacionalmente por ello, puesto que solo puede serlo el Estado. Éste es el sujeto de Derecho Internacional, no sus órganos considerados separadamente. Ello es concordante con lo dispuesto en el 124 125 transcrito artículo 68.1 de la Convención y en los artículos 1.1 y 33 de dicho tratado, los cuales disponen que es el Estado el obligado por lo prescrito por ella. I.D. Competencia en la supervisión de sentencias 13. El Reglamento contempla que, una vez dictada una sentencia de fondo en un caso, la Corte solo puede: 126 a. dictar, si no lo ha hecho, la sentencia de reparaciones y costas ; 127 b. interpretarla ; 128 c. enmendar sus errores notorios, de edición o de cálculo ; 123 Art. 4.1. del mismo texto. ”Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 125 “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte”. 126 Artículo 66 del Reglamento: “1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. 2. Si la Corte fuere informada de que las víctimas o sus representantes y el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificará que el acuerdo sea conforme con la Convención y dispondrá lo conducente”. 127 Artículo 67, segunda frase, de la Convención: “En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. Art. 68 del Reglamento: “Solicitud de interpretación. 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 2. El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por la Presidencia. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia”. 124

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