10
22. Por lo tanto, de común acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, el Estado
deberá realizar un diagnóstico sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios y
brindar las medidas adecuadas de protección a cada uno de ellos.
23. Por su parte, la Corte solicita a los representantes que presenten sus respectivas
observaciones al informe del Estado, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución, donde incluyan una evaluación actualizada sobre la situación de riesgo
de los beneficiarios8.
d) Sobre el deber de informar a cargo del Estado
24. El 7 de agosto de 2012 el Estado solicito 15 días adicionales para la presentación de su
respectivo informe. Siguiendo instrucciones del Presidente dicho plazo fue otorgado.
Posteriormente, el 22 de agosto de 2012, el Estado solicitó una prórroga adicional de cinco
días, que fue concedida mediante comunicación de Secretaría de 23 de agosto de 2012,
quedando establecido un nuevo plazo que venció el 27 de agosto de 2012. El 9 de
noviembre de 2012 la Secretaría de la Corte reiteró al Estado que remitiera el informe
correspondiente, sin que a la fecha haya sido presentado por el Estado. Por lo tanto, la
Corte considera pertinente recordar que el incumplimiento del deber estatal de informar
sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus
decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan
la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y
urgencia9.
25. La Corte reitera que el deber de informar no se cumple con la sola presentación formal
de un documento ante el Tribunal, sino que constituye una obligación de carácter dual que
requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y
la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae
dicha obligación10.
26. En este sentido, recalca que el Estado debe cumplir con lo ordenado por este Tribunal
en sus resoluciones, e informar periódicamente sobre los requerimientos establecidos en los
párrafos 15 y 2211.
27. Por todo lo anterior, la Corte solicita al Estado que rinda sus informes teniendo
observancia de los plazos de presentación según los puntos resolutivos 4 y 5 de la presente
Resolución.
8
Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 5, Considerando vigésimo quinto, y Asunto José Luís Galdámez
Álvarez y otros, supra nota 1, Considerando décimo séptimo.
9
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2005, Considerando décimo quinto, y Asunto Guerrero
Larez. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 15 de mayo de 2011, Considerando décimo segundo.
10
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo y Asunto Eloisa
Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando décimo octavo.
11
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras, supra nota 10, Considerando décimo tercero y Asunto Eloisa Barrios y otros,
supra nota 10, Considerando décimo octavo.