6 e) el Estado continúa responsabilizando a la familia y los representantes por la omisión en la implementación de medidas provisionales y de protección, así como por “la falta de avances en la investigación por no tener participación y coadyuvancia activa en las indagatorias, responsabilizándolas de la prevalencia de la desaparición de Rocío, Nitza Paola y Jose Ángel”; f) las agresiones cometidas contra la familia Alvarado (infra Considerando 17), de las cuales el Estado tiene conocimiento, continúan sin ser investigadas y permanecen en total impunidad, y g) no han recibido respuesta respecto de las propuestas que presentaron el 10 de marzo de 2012 sobre medidas concretas en favor de las/os beneficiarios. 10. Adicionalmente, mediantes diversos escritos (supra Visto 4) los representantes adjuntaron la Recomendación 43/2011 “Sobre el caso de la desaparición forzada de V1, V2 y V3 en el ejido Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Chihuahua” de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH), la cual señaló que “se puede establecer que en el presente caso de desaparición forzada de V1, V2 y V3 se actualizan los elementos concurrentes y constitutivos de este hecho violatorio; es decir, a) la privación de su libertad, b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de ellos”. En este sentido, recomendó, entre otros, al Secretario de Defensa Nacional y al Secretario de Seguridad Pública Federal que “se reali[zara] la localización inmediata y presentación con vida de V1, V2 y V3, […] o en su caso se presenten sus cuerpos mortales, […] se asuma la responsabilidad correspondiente y se les repare el daño causado a ellos y sus familiares”. Al respecto, mediante su informe de 7 de diciembre de 2011, el Estado señaló que la Secretaría de Seguridad Pública no aceptó la recomendación, “toda vez que las imputaciones en contra de la Policía Federal están fundamentadas en presunciones […] que no fueron debidamente acreditadas”. 11. Por su parte, en sus observaciones, la Comisión Interamericana señaló que hasta la fecha no existe un resultado concreto de las investigaciones sobre el paradero de los tres beneficiarios José Angel, Rocío Irene y Nitza Paola, todos de apellido Alvarado Reyes, y el traslado de la justicia militar al fuero civil se dio porque la Procuraduría de Justicia Militar determinó que no existían indicios de participación de militares y por lo tanto ya no era competente. Asimismo, en cuanto a las medidas de protección, la Comisión expresó su preocupación por la “ausencia absoluta [de tales medidas…]” ya que, “según lo informado, la situación de desprotección de este grupo de beneficiarios ha implicado un cambio radical en sus vidas y les ha obligado a tomar medidas [por su cuenta]”. 12. La Corte nota que el Estado ha destacado la realización de varias investigaciones para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Al respecto, los Representantes de los beneficiarios han manifestado su desacuerdo respecto de la exclusión de responsabilidad de personal militar y el cierre de la línea de investigación relacionada con la supuesta llamada de una de las personas desaparecidas. En este sentido, en sus últimas observaciones denunciaron la omisión de información detallada en los informes sobre las averiguaciones llevadas a cabo por el Estado. Además, la CNDH recomendó realizar la localización inmediata y presentación con vida de los beneficiarios. Por otra parte, respecto de la implementación de medidas de protección en favor de los familiares beneficiarios, el Estado ha argumentado que ha puesto a su disposición múltiples medidas pero que no cuenta con información suficiente para asegurar su implementación. En este sentido, los representantes han señalado que no consideran que dichas medidas satisfagan sus necesidades de protección.

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