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e) el Estado continúa responsabilizando a la familia y los representantes por la
omisión en la implementación de medidas provisionales y de protección, así como
por “la falta de avances en la investigación por no tener participación y
coadyuvancia activa en las indagatorias, responsabilizándolas de la prevalencia de
la desaparición de Rocío, Nitza Paola y Jose Ángel”;
f)
las agresiones cometidas contra la familia Alvarado (infra Considerando 17), de las
cuales el Estado tiene conocimiento, continúan sin ser investigadas y permanecen
en total impunidad, y
g) no han recibido respuesta respecto de las propuestas que presentaron el 10 de
marzo de 2012 sobre medidas concretas en favor de las/os beneficiarios.
10. Adicionalmente, mediantes diversos escritos (supra Visto 4) los representantes
adjuntaron la Recomendación 43/2011 “Sobre el caso de la desaparición forzada de V1, V2
y V3 en el ejido Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Chihuahua” de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH), la cual señaló que “se puede
establecer que en el presente caso de desaparición forzada de V1, V2 y V3 se actualizan los
elementos concurrentes y constitutivos de este hecho violatorio; es decir, a) la privación de
su libertad, b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la
negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de ellos”. En este
sentido, recomendó, entre otros, al Secretario de Defensa Nacional y al Secretario de
Seguridad Pública Federal que “se reali[zara] la localización inmediata y presentación con
vida de V1, V2 y V3, […] o en su caso se presenten sus cuerpos mortales, […] se asuma la
responsabilidad correspondiente y se les repare el daño causado a ellos y sus familiares”. Al
respecto, mediante su informe de 7 de diciembre de 2011, el Estado señaló que la
Secretaría de Seguridad Pública no aceptó la recomendación, “toda vez que las
imputaciones en contra de la Policía Federal están fundamentadas en presunciones […] que
no fueron debidamente acreditadas”.
11. Por su parte, en sus observaciones, la Comisión Interamericana señaló que hasta la
fecha no existe un resultado concreto de las investigaciones sobre el paradero de los tres
beneficiarios José Angel, Rocío Irene y Nitza Paola, todos de apellido Alvarado Reyes, y el
traslado de la justicia militar al fuero civil se dio porque la Procuraduría de Justicia Militar
determinó que no existían indicios de participación de militares y por lo tanto ya no era
competente. Asimismo, en cuanto a las medidas de protección, la Comisión expresó su
preocupación por la “ausencia absoluta [de tales medidas…]” ya que, “según lo informado,
la situación de desprotección de este grupo de beneficiarios ha implicado un cambio radical
en sus vidas y les ha obligado a tomar medidas [por su cuenta]”.
12. La Corte nota que el Estado ha destacado la realización de varias investigaciones para
determinar el paradero de las personas desaparecidas. Al respecto, los Representantes de
los beneficiarios han manifestado su desacuerdo respecto de la exclusión de responsabilidad
de personal militar y el cierre de la línea de investigación relacionada con la supuesta
llamada de una de las personas desaparecidas. En este sentido, en sus últimas
observaciones denunciaron la omisión de información detallada en los informes sobre las
averiguaciones llevadas a cabo por el Estado. Además, la CNDH recomendó realizar la
localización inmediata y presentación con vida de los beneficiarios. Por otra parte, respecto
de la implementación de medidas de protección en favor de los familiares beneficiarios, el
Estado ha argumentado que ha puesto a su disposición múltiples medidas pero que no
cuenta con información suficiente para asegurar su implementación. En este sentido, los
representantes han señalado que no consideran que dichas medidas satisfagan sus
necesidades de protección.