RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 30 DE MAYO DE 2018 CASO “CINCO PENSIONISTAS” VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ‘‘la Corte Interamericana’’, ‘‘la Corte’’ o ‘‘el Tribunal’’) el 28 de febrero de 20031, mediante la cual la Corte declaró que la República del Perú (en adelante ‘‘el Perú’’ o ‘‘el Estado’’) violó los derechos a la propiedad y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 21 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra y Reymert Bartra Vásquez (en lo sucesivo, “los cinco pensionistas”), todos ellos pensionistas de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (en adelante ‘‘la SBS’’ o ‘‘la Superintendencia’’) 2. La Corte Interamericana consideró que Perú violó dichos derechos “al haber cambiado arbitrariamente [a partir de abril y septiembre de 1992] el monto de las pensiones que venían percibiendo” las víctimas en aproximadamente un 78% y al no haber dado cumplimiento por aproximadamente ocho años a las sentencias de amparo emitidas en 1994 que ordenaban a la SBS a pagar el íntegro de la pensión que venían percibiendo los cinco pensionistas (infra Considerando 1). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia dictada por la Corte el 20 de octubre de 20163. 3. El informe presentado por el Estado el 7 de abril de 2017, mediante el cual presentó información concerniente a la reducción de las pensiones de las víctimas y también solicitó la “reconsideración” de los “Puntos Resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de fecha 20 de octubre de 2016”. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_98_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 10 de marzo de 2003. 2 Los últimos cargos que ocuparon las víctimas en la SBS fueron: el señor Carlos Torres Benvenuto el de Director General de Comunicaciones; el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro el de Intendente General de Créditos de la Superintendencia de Banca y Seguros; el señor Guillermo Álvarez Hernández el de Asesor Administrativo de la Alta Dirección; el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra el de Superintendente de Banca y Seguros, y el señor Reymert Bartra Vásquez el de Asesor Técnico de la Superintendencia Adjunta de Entidades Especializadas en Seguros. 3 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincopensionistas_20_10_2016.pdf. Además de ello, la Corte ha dictado resoluciones de supervisión en el presente caso los días 17 de noviembre de 2004, 12 de septiembre de 2005, 4 de julio de 2006, 3 de diciembre de 2008, 24 de noviembre de 2009 y 30 de noviembre de 2011.

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