CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2016
(supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió una
Resolución de supervisión de cumplimiento en 2019 (supra Visto 2), en la cual declaró
que Brasil ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y al reintegro de costas y gastos, y cumplimiento parcial a la medida relativa
al pago de indemnizaciones 6. En esta Resolución, la Corte valorará la información
respecto de la medida relativa a la obligación de investigar. En una resolución posterior
se pronunciará sobre las otras dos reparaciones que continúan bajo supervisión (infra
punto resolutivo 2).
A. Medida ordenada
2.
En la Sentencia, la Corte constató que, como consecuencia de la visita de
fiscalización realizada a la Hacienda Brasil Verde, en junio de 1997 el Ministerio Público
Federal presentó una denuncia penal contra el propietario de la hacienda por el delito de
“frustrar derechos laborales”; contra el gerente de la hacienda por los delitos de “trabajo
esclavo” y “atentado contra la libertad del trabajo”, así como contra otra persona que
fungía como “gato o empleador de trabajadores rurales”, por los delitos de “trabajo
esclavo”, “atentado contra la libertad del trabajo” y “tráfico de trabajadores”. Sin
embargo, en 1999, la justicia federal autorizó la suspensión condicional por dos años del
proceso contra el propietario de la hacienda. En 2001, con relación a los otros dos
denunciados, el juez federal declaró la incompetencia para juzgar el proceso, por lo que
los autos se enviaron a la justicia estadual, la cual en 2004 se declaró incompetente. En
2007 el Superior Tribunal de Justicia decidió que la jurisdicción competente para conocer
el proceso por el delito de trabajo esclavo era la federal. En 2008 se declaró extinta la
acción penal 7. Asimismo, en marzo de 2000, luego de que dos víctimas huyeran de la
hacienda y acudieran a la Policía Federal de Marabá, se realizó una nueva fiscalización
en dicha hacienda y, en 2001, el Ministerio Público Federal presentó una nueva denuncia
ante el Juzgado Federal de Marabá; sin embargo, no fue aportada al Tribunal información
al respecto 8. Por ello, la Corte consideró que no contaba con “elementos para determinar
si dicho proceso penal constituyó un recurso efectivo para el análisis de la
responsabilidad, la determinación de una sanción ni la reparación por los hechos del
caso”. Dado que las diversas investigaciones llevadas a cabo fueron inadecuadas y
violaron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas,
y en atención al carácter de delito de derecho internacional de la esclavitud y la
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
La Corte declaró que el Estado pagó a 72 víctimas, y queda pendiente el pago a 56 víctimas o sus
derechohabientes.
7
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas (supra nota 1), párrs. 145 a 161. El Juez declaró extinta la acción debido a que habían
pasado más de 10 años desde que se había realizado la denuncia y la pena máxima a aplicarse era de ocho
años, mientras que la prescripción de la pena era de 12 años, de modo que solo en caso de ser condenados a
la pena máxima no se daría la prescripción, lo cual consideró “bastante improbable”.
8
La Corte indicó que no contaba con “información respecto de ese proceso penal y su contenido, más
allá de la información de que […] se refiere a los hechos objeto de la fiscalización […] de 2000 en la Hacienda
Brasil Verde”, dado que el Estado “no logró obtener copia del proceso número 2001.39.01.000270-0,
promovido en 2001”. En el párrafo 390 de la Sentencia, la Corte explicó que, “de la información pública
disponible en la página web oficial de la Justicia Federal en el Estado de Pará, hay constancia de que ese
proceso penal fue presentado ante el Juzgado Federal de Marabá el 28 de febrero de 2001, y posteriormente
fue trasladado al Juzgado Estadual de Xinguara, Estado de Pará, el 3 de agosto de 2001. Durante 10 años
dicho proceso estuvo sin movimiento, hasta el 2 de junio de 2011, sin que exista ninguna otra información al
respecto”.
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