4.
Con base en la información expuesta, en agosto de 2023, Brasil solicitó que se
declare “totalmente cumplido” el punto resolutivo noveno 14. Sin embargo, en septiembre
de 2023, informó que los condenados interpusieron recursos de aclaratoria (embargos
de declaração), de modo que la decisión “[a]un no ha hecho cosa juzgada”, y solicitó
que se declare “parcialmente cumplido” este punto 15.
5.
Las representantes consideraron “especialmente digno de reconocimiento” la “no
aplicación, por parte de la Justicia Federal, del instituto de la prescripción como
instrumento de perpetuación de la impunidad”. Sin embargo, hicieron notar que los
condenados han interpuesto recursos contra la sentencia, y que “tienen la prerrogativa
de esperar en libertad a que se resuelvan”. Por ello, consideraron que el Estado debe
“adoptar todas las medidas para garantizar que la decisión adoptada en este caso no
sea revertida en instancias superiores”, y concluyeron que, “solamente después de la
conclusión del proceso penal, incluyendo el agotamiento de todas las posibles instancias
recursivas y el efectivo cumplimiento de la pena por los responsables, se puede hablar
de cumplimiento de este punto resolutivo” 16.
C. Consideraciones de la Corte
6.
La Corte valora positivamente que Brasil reinició en 2017 la investigación por los
hechos del presente caso, y que incluso creó en el Ministerio Público Federal el “Grupo
de Trabajo Brasil Verde”, con el fin de impulsar tal investigación. Dicho proceso penal
avanzó hasta emitirse, el 27 de junio de 2023, una sentencia, en la cual se condena al
propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde por los delitos de “reducción a
condición análoga a esclavo” y “reclutamiento de trabajadores de un local para otro del
territorio nacional”, en perjuicio de las víctimas del presente caso, a siete años y seis
meses de pena privativa de libertad, además del pago de una multa.
7.
Asimismo, la Corte destaca como positivo que, en el transcurso de dicho proceso
penal, la Cuarta Sala del Tribunal Regional Federal de la 1° Región, que rechazó en 2018
el recurso de hábeas corpus interpuesto por los imputados, se basó en el Derecho
Internacional y la “jurisprudencia constante” de la Corte Interamericana para declarar
que la prescripción de la acción penal resulta “inadmisible e inaplicable […] cuando se
trata de graves violaciones a los derechos humanos” 17. En el mismo sentido, dicho
criterio fue reafirmado por el Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de
Redención-PA en la sentencia condenatoria emitida en junio de 2023. Para concluir que
no correspondía la aplicación de la prescripción de la acción penal en el presente caso,
se basó en la jurisprudencia de dicho tribunal federal y en lo ordenado por esta Corte en
la Sentencia del presente caso 18.
Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023.
Cfr. Informe estatal de 11 de septiembre de 2023.
16
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 13 de julio y 28 de septiembre de 2023.
17
Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Regional Federal de la 1° Región de 12 de diciembre de 2018
(anexa al informe estatal de 20 de mayo de 2020).
18
El Juez resolvió que “el alegato de la ocurrencia de prescripción, bajo el fundamento de la
inaplicabilidad de las normas internacionales y la irretroactividad de la ley penal, […] no debe ser acogido”, en
tanto: (i) “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la sentencia emitida en el ‘Caso
Hacienda Brasil Verde vs Brasil’, declaró la responsabilidad del Estado brasileño por violar el derecho a no ser
sometido a esclavitud y tráfico de personas […] e impuso la obligación de investigar, procesar y eventualmente
sancionar las graves violaciones de derechos humanos (persecución penal de los hechos) ocurridas en la
Hacienda Brasil Verde”, y (ii) “el entendimiento actual del [Tribunal Regional Federal] de la 1° Región […] ha
venido afirmándose en el sentido de reconocer la imprescriptibilidad del delito de reducir a alguien a condición
análoga a la de esclavo en el contexto de una grave violación de derechos humanos”. Por ello, concluyó que,
“ausente la ocurrencia de prescripción de los hechos imputados, debe ser rechazada la cuestión aducida”. Cfr.
Sentencia del Juez Federal Civil y Criminal de la Subsección Judiciaria de Redención-PA de 27 de junio de 2023
(anexa al informe estatal de 28 de agosto de 2023).
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