14 40. La Comisión observó que el Estado, a pesar de habérsele requerido en reiteradas ocasiones información concreta sobre el estado actual de las investigaciones, continuaba sin presentar información al respecto. En sus observaciones de febrero de 2011 resaltó que Colombia no había remitido información sobre las acciones estatales relativas a la investigación de “„la estrategia de inteligencia‟ por parte del DAS” que habría sido referida por los representantes. 41. En relación con los alegatos relativos a las investigaciones realizadas por el Estado en el marco de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo que se refiere a la supuesta ausencia de resultados por parte del Estado, la Corte considera pertinente aclarar que, anteriormente, durante la tramitación de estas medidas había sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas, así como que informara al Tribunal al respecto. Posteriormente, mediante su Resolución de 2 de febrero de 2010 la Corte estableció que la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso16. Tomando en cuenta las características de las presentes medidas provisionales, que existe un caso ante la Comisión en relación con los hechos de las mismas que se encuentra en etapa de admisibilidad y fondo (supra Considerando 5) y el hecho de que las mismas se han tramitado durante aproximadamente catorce años, la Corte considera que la cuestión de las investigaciones implica para ésta abordar un análisis de fondo, lo cual va más allá del ámbito de las medidas provisionales. 42. Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca17. 43. Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos 18, la Corte no se referirá a la investigación de los hechos ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. Sin embargo, ello no exime al Estado de su obligación de investigar los hechos denunciados que sustentan las presentes medidas, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana. 16 Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 8, Considerando trigésimo cuarto. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 10, Considerando septuagésimo octavo. 18 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando trigésimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 10, Considerando septuagésimo noveno.

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