14
40.
La Comisión observó que el Estado, a pesar de habérsele requerido en reiteradas
ocasiones información concreta sobre el estado actual de las investigaciones, continuaba sin
presentar información al respecto. En sus observaciones de febrero de 2011 resaltó que
Colombia no había remitido información sobre las acciones estatales relativas a la
investigación de “„la estrategia de inteligencia‟ por parte del DAS” que habría sido referida
por los representantes.
41.
En relación con los alegatos relativos a las investigaciones realizadas por el Estado
en el marco de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo que se refiere a
la supuesta ausencia de resultados por parte del Estado, la Corte considera pertinente
aclarar que, anteriormente, durante la tramitación de estas medidas había sostenido el
criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las
medidas provisionales respectivas, así como que informara al Tribunal al respecto.
Posteriormente, mediante su Resolución de 2 de febrero de 2010 la Corte estableció que la
efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las
medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso16. Tomando en cuenta las
características de las presentes medidas provisionales, que existe un caso ante la Comisión
en relación con los hechos de las mismas que se encuentra en etapa de admisibilidad y
fondo (supra Considerando 5) y el hecho de que las mismas se han tramitado durante
aproximadamente catorce años, la Corte considera que la cuestión de las investigaciones
implica para ésta abordar un análisis de fondo, lo cual va más allá del ámbito de las
medidas provisionales.
42.
Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en
ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las
personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para
esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente
establezca17.
43.
Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y
tal como lo ha hecho en otros asuntos 18, la Corte no se referirá a la investigación de los
hechos ni a la forma en que el Estado se encuentra investigando. En tal sentido, el Tribunal
reitera que no volverá a solicitar a las partes información sobre este punto. Sin embargo,
ello no exime al Estado de su obligación de investigar los hechos denunciados que sustentan
las presentes medidas, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana.
16
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 8, Considerando trigésimo cuarto.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15
de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Mery
Naranjo y otros, supra nota 10, Considerando septuagésimo octavo.
18
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, punto resolutivo séptimo;
Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando trigésimo, y Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 10,
Considerando septuagésimo noveno.