Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal,
Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón
Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William
Huacón, en los términos del párrafo 43 de la presente Sentencia.
6.
El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
tratado, en perjuicio de Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal,
Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón
Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William
Huacón en los términos del párrafo 44 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa y lo indicado
en esta Sentencia, el Estado:
a) realizará las acciones relativas a la investigación de los hechos, en los términos
de los párrafos 48 y 50 de la presente Sentencia;
b) realizará las acciones necesarias para posibilitar el acceso a educación superior
de las personas beneficiarias indicadas, en los términos de los párrafos 51 a 53
de la presente Sentencia;
c) realizará las publicaciones indicadas, en los términos de los párrafos 54 a 56 de
la presente Sentencia;
d) trasladará los restos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora
Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos de los párrafos 57 y 58 de la
presente Sentencia;
e) realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos
de los párrafos 59 y 60 de la presente Sentencia; y
f) realizará el pago fijado por concepto de indemnización por daño inmaterial en el
párrafo 66 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 66 a 70 de
la misma.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 54 a 60 de la presente Sentencia.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 4 de octubre de 2022.
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