indicado (supra párr. 66), el Estado consignará el monto establecido a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad a nivel interno de los fondos por el plazo de diez años. 69. La cantidad asignada por medio de la presente Sentencia como indemnización deberá ser entregada a la persona correspondiente en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 70. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. VII PUNTOS RESOLUTIVOS 71. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Homologar el Acuerdo de solución amistosa suscrito por las víctimas del presente caso y el Estado de Ecuador, que integra la presente Sentencia y obra como anexo a la misma, en los términos de los párrafos 25 y 26 de la presente Sentencia. 2. Aceptar el reconocimiento total de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en dicho acuerdo, en los términos de los párrafos 22, 23 y 25 de la presente Sentencia. 3. Valorar positivamente el referido Acuerdo de solución amistosa, por su trascendencia para alcanzar una solución a la controversia del caso en este proceso internacional, en los términos de los párrafos 20 a 26 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 4. El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos del párrafo 42 de la presente Sentencia. 5. El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes 18

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