Las partes sometieron el Acuerdo ante el Tribunal y le solicitaron que emitiera una
Sentencia en la cual lo homologara y dispusiera que supervisará su cumplimiento.
13.
En el Acuerdo, las partes se comprometieron a poner en conocimiento de la Corte
su contenido, y “los beneficiarios” manifestaron que desistían de continuar con el trámite
del caso ante la Corte. Ambas partes expresaron que solicitaban a la Corte la
homologación del Acuerdo, así como el “seguimiento de [su] cumplimiento en el marco
de sus facultades de supervisión de sentencias”, y el “correspondiente archivo” cuando
“se concluya con el total cumplimiento” de lo pactado. Expresaron libre y
voluntariamente su conformidad y satisfacción con el contenido de las cláusulas del
Acuerdo, dejando expresa constancia que, de esta manera, ponen término a cualquier
controversia en que se pretenda imputar en tiempo presente o futuro la responsabilidad
del Estado ecuatoriano por los hechos que motivaron este caso.
14.
En el subtítulo 4.3.2 del Acuerdo, titulado “Aceptación de responsabilidad
internacional por parte del Estado ecuatoriano”, éste reconoció su responsabilidad
internacional en el presente caso respecto de los hechos y sus consecuencias jurídicas,
en los siguientes términos:
[E]l Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de
los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial previstos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25 de la C[onvención
Americana,] en relación con los artículos 1.1 y 2 del mencionado cuerpo normativo, en
los términos del […] Informe [de Fondo].
15.
En el Acuerdo, las partes también pactaron que Ecuador deberá cumplir con
diversas medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos perpetradas en
perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus
familiares. Asimismo, se acordó el “plazo” y “forma de pago” de tales medidas
reparatorias. El Acuerdo señala las personas beneficiarias.
16.
El Acuerdo, además de lo ya señalado, se compone de un resumen de los hechos
indicados por la Comisión en el Informe de Fondo, un recuento del proceso ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, una contextualización y detalle del
proceso de diálogo mantenido entre el Estado ecuatoriano y las víctimas, y una
descripción de los fundamentos jurídicos de la solución amistosa, con base en las
disposiciones del corpus iuris interamericano, la Constitución de la República del Ecuador
y las disposiciones de derecho interno atinentes.
B) Observaciones de la Comisión
17.
En sus observaciones (supra párr. 9), la Comisión “valor[ó] positivamente que
las partes hayan arribado a un acuerdo de solución amistosa”, y observó “que las
medidas de reparación acordadas por las partes incorporan los distintos componentes
de una reparación integral, por lo que expres[ó]a su satisfacción por el Acuerdo firmado
por las partes”.
quedaron escritos en el Acuerdo. Para efectos de esta sentencia se seguirá la forma de escribir los nombres
plasmada en el Acuerdo.
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