B) Obligación de reportar los avances de las investigaciones 48. Como medida de “investigación y sanción de los responsables”, las partes acordaron lo siguiente: [E]l Estado reportará anualmente los avances o limitaciones por el lapso de 5 años por parte de la Secretaría de Derechos Humanos. Luego de los 5 años, el Estado, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, elaborará un informe sobre el derecho a la verdad y, en conjunto con las víctimas se evaluará la posibilidad de mantener abierta dicha investigación en la jurisdicción interna. Adicionalmente, luego del transcurso del mencionado periodo de tiempo, el Estado, a través de la Procuraduría General del Estado pedirá a la Corte I[nteramericana] que tome nota acerca de que la medida ha sido cumplida y se solicitará que disponga el archivo de la causa a nivel internacional. 49. Además, se dispuso que “el Estado, a través de las instituciones que correspondan coordinará las acciones para ejercitar el derecho de repetición en contra de las y los servidores públicos que comprometieron la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. Este derecho se ejercerá conforme al ordenamiento jurídico vigente, sobre la materia”. 50. En consecuencia, la Corte ordena al Estado, adoptar las acciones necesarias para cumplir lo previsto en el Acuerdo en relación con la investigación de los hechos (supra párr. 48). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte aclara que: a) la previsión en el Acuerdo de que el Estado, cuando resulte oportuno, solicitará el “archivo de la causa a nivel internacional” no compromete la determinación que, llegado el caso, este Tribunal pueda evaluar pertinente, en el marco de su competencia y funciones; y b) no será supervisada la acción estatal consistente en ejercitar el “derecho de repetición contra […] servidores públicos”. C) Medidas de satisfacción C.1 Acciones para el acceso a educación 51. El Estado se comprometió a realizar, a favor de personas beneficiarias, “medidas de acción afirmativa�� para el ingreso a las instituciones de educación superior, de acuerdo con los artículos 39 y 35 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Consecuentemente, se contemplaron los siguientes puntajes, como acciones afirmativas: tomando como referencia las variables de ruralidad y territorialidad, 15 puntos para Kerlly Mercedes Huacón Salazar, quien desea ingresar a la carrera Parvularia, en la Universidad de Guayaquil; 15 puntos para Walther Bryan Huacón Chancay, quien desea ingresar a la carrera Logística y Transporte, en la Universidad de Guayaquil; 15 puntos para Kaite Debora Huacón Franco, quien desea ingresar a la carrera de Administración de Empresas en la Universidad de Guayaquil; y 15 puntos para Wilson Gabriel Huacón Franco, quien desea ingresar a la carrera de Ingeniería Industrial en la Universidad de Guayaquil. 52. Adicionalmente, para el caso de Ashley Denisse Castro Huacón, se acordó que la Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión de la mencionada ciudadana ante la SENESCYT en su solicitud de retorno al acceso a la educación superior, hasta que su caso sea solucionado. Para el caso en que se requiera un nuevo proceso de postulación, se acordó contemplar 15 puntos conforme a las variables de ruralidad y territorialidad. En relación con Ayleen Alexandra Murillo Huacón, se acordó que “la Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión de la mencionada ciudadana, ante la SENESCYT, para el cambio de universidad. En caso de que el cambio de 14

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