B) Obligación de reportar los avances de las investigaciones
48.
Como medida de “investigación y sanción de los responsables”, las partes
acordaron lo siguiente:
[E]l Estado reportará anualmente los avances o limitaciones por el lapso de 5 años por parte de
la Secretaría de Derechos Humanos. Luego de los 5 años, el Estado, a través de la Secretaría de
Derechos Humanos, elaborará un informe sobre el derecho a la verdad y, en conjunto con las
víctimas se evaluará la posibilidad de mantener abierta dicha investigación en la jurisdicción
interna. Adicionalmente, luego del transcurso del mencionado periodo de tiempo, el Estado, a
través de la Procuraduría General del Estado pedirá a la Corte I[nteramericana] que tome nota
acerca de que la medida ha sido cumplida y se solicitará que disponga el archivo de la causa a
nivel internacional.
49.
Además, se dispuso que “el Estado, a través de las instituciones que
correspondan coordinará las acciones para ejercitar el derecho de repetición en contra
de las y los servidores públicos que comprometieron la responsabilidad internacional del
Estado en el presente caso. Este derecho se ejercerá conforme al ordenamiento jurídico
vigente, sobre la materia”.
50.
En consecuencia, la Corte ordena al Estado, adoptar las acciones necesarias para
cumplir lo previsto en el Acuerdo en relación con la investigación de los hechos (supra
párr. 48). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte aclara que: a) la previsión en el Acuerdo
de que el Estado, cuando resulte oportuno, solicitará el “archivo de la causa a nivel
internacional” no compromete la determinación que, llegado el caso, este Tribunal pueda
evaluar pertinente, en el marco de su competencia y funciones; y b) no será supervisada
la acción estatal consistente en ejercitar el “derecho de repetición contra […] servidores
públicos”.
C) Medidas de satisfacción
C.1 Acciones para el acceso a educación
51.
El Estado se comprometió a realizar, a favor de personas beneficiarias, “medidas
de acción afirmativa�� para el ingreso a las instituciones de educación superior, de
acuerdo con los artículos 39 y 35 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión. Consecuentemente, se contemplaron los siguientes puntajes, como acciones
afirmativas: tomando como referencia las variables de ruralidad y territorialidad, 15
puntos para Kerlly Mercedes Huacón Salazar, quien desea ingresar a la carrera
Parvularia, en la Universidad de Guayaquil; 15 puntos para Walther Bryan Huacón
Chancay, quien desea ingresar a la carrera Logística y Transporte, en la Universidad de
Guayaquil; 15 puntos para Kaite Debora Huacón Franco, quien desea ingresar a la
carrera de Administración de Empresas en la Universidad de Guayaquil; y 15 puntos
para Wilson Gabriel Huacón Franco, quien desea ingresar a la carrera de Ingeniería
Industrial en la Universidad de Guayaquil.
52.
Adicionalmente, para el caso de Ashley Denisse Castro Huacón, se acordó que la
Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión de la mencionada ciudadana
ante la SENESCYT en su solicitud de retorno al acceso a la educación superior, hasta que
su caso sea solucionado. Para el caso en que se requiera un nuevo proceso de
postulación, se acordó contemplar 15 puntos conforme a las variables de ruralidad y
territorialidad. En relación con Ayleen Alexandra Murillo Huacón, se acordó que “la
Secretaría de Derechos Humanos acompañará la gestión de la mencionada ciudadana,
ante la SENESCYT, para el cambio de universidad. En caso de que el cambio de
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