Eugenia Salazar Cueva, Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón, en los términos del párrafo 43 de la presente Sentencia. 6. El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón en los términos del párrafo 44 de la presente Sentencia. Y DISPONE Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 8. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa y lo indicado en esta Sentencia, el Estado: a) realizará las acciones relativas a la investigación de los hechos, en los términos de los párrafos 48 y 50 de la presente Sentencia; b) realizará las acciones necesarias para posibilitar el acceso a educación superior de las personas beneficiarias indicadas, en los términos de los párrafos 51 a 53 de la presente Sentencia; c) realizará las publicaciones indicadas, en los términos de los párrafos 54 a 56 de la presente Sentencia; d) trasladará los restos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos de los párrafos 57 y 58 de la presente Sentencia; e) realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos de los párrafos 59 y 60 de la presente Sentencia; y f) realizará el pago fijado por concepto de indemnización por daño inmaterial en el párrafo 66 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 66 a 70 de la misma. 9. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 54 a 60 de la presente Sentencia. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 4 de octubre de 2022. 19

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