I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 2 de junio de 2021, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Walter Gonzalo Huacón Baidal,
Mercedes Eugenia Salazar Cuevas [sic] y familia” contra la República de Ecuador (en
adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado
por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de Walter
Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, por parte de agentes
estatales, en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que
permanecerían los hechos. La Comisión, por medio de su Informe de Fondo, determinó
que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos
en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1
(garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y
2 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes
Eugenia Salazar Cueva y sus familiares Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Eduardo
Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson
Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar
y William Huacón. La Comisión expresó que sometía el caso a la Corte “teniendo en
cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas” 1.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 28 de octubre de
2002 por José Ricardo Villagrán.
b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 9/04 el 26 de febrero de 2004 y el 28 de septiembre de 2019,
de conformidad con el artículo 50 de la Convención, emitió el Informe de Fondo
No. 149/19 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No.
149/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones a Ecuador.
c) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe No. 149/19
mediante comunicación de 2 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de dos
meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
3.
Sometimiento a la Corte. - Al someter el caso a la Corte, el 2 de junio de 2021,
la Comisión explicó que “[t]ras el otorgamiento por parte de la C[omisión] de cinco
prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 20 de mayo de
2021 el Estado solicitó una sexta prórroga”. Agregó que, “[a]l momento de evaluar de
manera integral el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión consideró que, a
un año y medio desde la notificación del Informe de Fondo, no [hubo] avances
sustantivos en el cumplimiento de las mismas”.
4.
Solicitudes de la Comisión. - La Comisión solicitó a este Tribunal que
concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones
contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como
1
La Comisión Interamericana designó como delegada a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera.
Asimismo, designó a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Jorge Humberto Meza
Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva, y a Erick Acuña Pereda, especialista de la Secretaría
Ejecutiva, como asesora y asesores legales.
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