medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe 2. Este Tribunal nota con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 19 de julio de 2021 3. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 19 de septiembre de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión. 7. Suspensión de plazos procesales. – El 19 de noviembre de 2021 el Estado informó sobre un “acuerdo de las partes para iniciar un proceso de diálogo” con la finalidad de alcanzar un acuerdo de solución amistosa, por lo que ambas partes solicitaron “suspender el plazo del litigio”. Esta solicitud fue resuelta favorablemente el mismo día. Con posterioridad, el Estado presentó información y solicitudes análogas los días 11 de enero y 11 de febrero de 2022 4. En la última fecha indicada los representantes comunicaron que adherían al pedido del Estado. Cada una de las peticiones anteriores fue resuelta de modo favorable. Los términos procesales permanecieron suspendidos entre el 19 de noviembre de 2021 y el 11 de abril de 2022. 8. Acuerdo de solución amistosa. - El 11 de abril de 2022, el Estado comunicó que las partes habían arribado a un acuerdo de solución amistosa (en adelante también “el Acuerdo”), que sería formalmente suscripto con posterioridad 5. El 13 de julio de 2022, el Estado informó que el 14 de junio de 2022 se llevó a cabo la firma del acuerdo de solución amistosa, y remitió su texto 6. El 22 de septiembre de 2022 (infra párr. 10) los 2 En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado: 1.- reparar integralmente las violaciones a derechos humanos, incluso por medio de medidas de satisfacción y de compensación, por daño material e inmaterial; 2.- disponer medias de atención en salud física y mental a los familiares de las víctimas ejecutas en forma extrajudicial; 3.-realizar una investigación completa y efectivas de las violaciones a derechos humanos declaradas, y 4.- disponer diversos mecanismos tendientes a evitar la repetición de tales violaciones. 3 El Estado designó a la abogada María Fernanda Álvarez como agente principal, y al abogado Alonso Fonseca y a la abogada María Fernanda Narváez como agentes alternos. La representación legal de las víctimas es ejercida por los “profesionales del [d]erecho”: Héctor Bolívar Villagrán Lara, Héctor Enrique Villagrán Cepeda y Leonidas Humberto Villagrán Cepeda. En las presentaciones de 19 de noviembre de 2021 y de 11 de enero de 2022, el Estado remitió documentación firmada por representantes de ambas partes en la que se efectuaba o consentía la solicitud de suspensión de términos. 4 El 18 de abril de 2022 la Secretaría indicó al Estado que, en caso de suscribirse el acuerdo, se remitiera al Tribunal una copia del mismo debidamente firmada. El 12 de mayo de 2022 la Secretaría solicitó al Estado que, a más tardar el 23 de mayo de 2022, remitiera a la Corte una copia del acuerdo de solución amistosa, debidamente firmada o, en su defecto, las aclaraciones que resulten pertinentes. El 20 de mayo de 2022 el Estado informó que, por un cambio de autoridades gubernamentales, la firma del acuerdo todavía se encontraba pendiente, pero que se avanzaría con los trámites correspondientes a la brevedad posible. El 29 de junio de 2022, la Secretaría solicitó al Estado que, en caso de que se suscribiera el acuerdo de solución amistosa, se remitiera el mismo al Tribunal a más tardar el 14 de julio de 2022. 5 6 Se deja constancia que el Acuerdo, firmado por ambas partes, fue remitido a la Corte por el Estado el 13 de julio de 2022. Por medio de una comunicación de la Secretaría de la Corte, de 14 de julio de 2022, se otorgó un plazo a los representantes, hasta el 28 de julio de 2022, para que presenten las observaciones que estimaran pertinentes. El 3 de agosto de 2022, se comunicó a los representantes el otorgamiento de un plazo adicional, hasta el 11 de agosto de 2022, para que remitan sus observaciones. El 16 de agosto de 2022, 4

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