representantes “ratifica[ron] el acuerdo suscrito con el Estado ecuatoriano” e informaron
que “se ha cumplido con la parte de indemnizaciones pecuniarias”.
9.
Observaciones de la Comisión Interamericana. - El 27 de julio de 2022 la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al acuerdo de solicitud amistosa, señalando
su valoración positiva sobre el mismo.
10.
Solicitud adicional de aclaraciones. - El 1 de septiembre de 2022, se hizo notar a
los representantes y al Estado que, en el Informe de Fondo, se encontraba nombrado el
señor William Huacón como víctima, en su carácter de familiar de Walter Gonzalo Huacón
Baidal. No obstante, el señor William Huacón no está mencionado como víctima o
beneficiario de medidas de reparación en el acuerdo de solución amistosa firmado el 14
de junio de 2022, por lo que se solicitó a las partes que, a más tardar el 9 de septiembre
de 2022, expresaran las consideraciones o aclaraciones que resultaran pertinentes. El 9
de septiembre de 2022, el Estado, “de común acuerdo” con los representantes, solicitó
una prórroga para responder, solicitud que fue resuelta favorablemente el 12 de
septiembre de 2022. El 22 de septiembre de 2022, los representantes informaron que
las víctimas que suscribieron el acuerdo, así como ellos en calidad de representantes 7,
“considera[ban] que las únicas personas que deben ser tratadas como víctimas son los
familiares directos de las víctimas mortales”, por lo que “no incluyeron” a William Huacón
con ese carácter.
11.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia, en
forma virtual, el 4 de octubre de 2022.
III
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
A) Acuerdo de solución amistosa
12.
El 14 de junio de 2022, en la ciudad de Guayaquil, la abogada Paola Flores
Jaramillo, representante de la Secretaría de Derechos Humanos, junto a Mary del Pilar
Chancay Quimis, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karent Lisset Huacón Chancay, Karla
Fernanda Huacón Salazar, Walther Bryan Huacón Chancay y Kerlly Mercedes Huacón
Salazar, víctimas en el presente caso, suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa 8.
por medio de una comunicación de la Secretaría, se indicó a los representantes que, “por última vez”, se les
concedía un nuevo plazo, hasta el 29 de agosto de 2022, para que expresen las consideraciones que estimaran
procedentes. En dicha comunicación, se advirtió que, “[e]n caso de no recibirse observaciones por parte de
los representantes, oportunamente la Corte […] determinar[ía] lo conducente”. La Secretaría de la Corte no
recibió observaciones de parte de los representantes. Sin perjuicio de ello, el 22 de septiembre de 2022 (infra
párr. 10), los representantes ratificaron el acuerdo suscrito con el Estado. Por otro lado, el Estado y los
representantes, en comunicaciones de 19 y 22 de septiembre de 2022 respectivamente, expresaron, como lo
habían hecho con anterioridad, que Wilson Huacón Baidal, víctima en el caso, se encuentra fallecido.
7
Es preciso dejar sentado que el 14 de julio de 2021, en una comunicación previa a la notificación del
caso (supra párr. 5 ), dada en respuesta a una consulta de la Secretaría de la Corte, los representantes
expresamente indicaron ejercer la representación del señor William Huacón. Por otra parte, se deja constancia
que el Estado, luego de la solicitud de la Secretaría de la Corte formulada el 1 de septiembre de 2022, no
presentó observaciones en relación con William Huacón.
8
El Acuerdo de Solución Amistosa obra como anexo a esta Sentencia. No obstante, en atención a lo
acordado por las partes respecto a la confidencialidad de información sobre las indemnizaciones (infra párr.
64), y siendo que parte del texto del Acuerdo será publicado por el Estado (infra párrs. 54 y 55), dicho texto
no será hecho público por la Corte. Por otra parte, este Tribunal nota que la redacción efectuada en el Informe
de Fondo de varios de los nombres de las víctimas no es coincidente con el modo en que tales nombres
5