destinadas a establecer un presupuesto para el cumplimiento de políticas de Estado en relación a la Ley vigente. 26. En suma, el Estado pide se tome nota de las medidas impulsadas en dirección a satisfacer la solicitud de la Comisión en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, y se deje constancia de su cumplimento. Además, insta a los peticionarios a continuar haciendo uso de los recursos jurídicos existentes en la legislación interna del país. IV. A. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD Competencia 27. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de Guatemala, Estado parte en dicho tratado. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. 28. Con respecto a la cuestión de la competencia ratione personae, la Comisión ha explicado que, en general, su competencia en el trámite de casos individuales se refiere a hechos que entrañan los derechos de una persona o personas específicas.12 Como ha explicado la Honorable Corte, para iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 48 y 50 de la Convención Americana la Comisión requiere una petición que contenga una denuncia de una violación concreta respecto de una persona determinada.13 29. En la petición en estudio los peticionarios identificaron debida y oportunamente a personas individuales como presuntas víctimas, respecto a quienes el Estado guatemalteco se comprometió a respetar y 12 CIDH, Caso de Emérita Montoya González, Informe 48/96, Caso 11.553 (Costa Rica), 14 de marzo de 1997, párrs. 28, 31; Caso María Eugenia Morales de Sierra, Informe 28/98 sobre admisibilidad, Caso 11.625 (Guatemala), párr. 28. 13 Corte IDH, Opinión Consultiva OC-14/94, "Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (Artículos 1 y 2 de la Convención Americana)", del 9 de diciembre de 1994, párr. 45, véase también, párrs. 46-47 10

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