17. En cuanto a la integridad personal de las personas que viven con el virus del Sida, los peticionarios alegan que la inadecuada atención de las necesidades de este grupo derivan en el deterioro de sus condiciones de salud. Los peticionarios alegan que muchas de las víctimas de este mal no cuentan con apoyo del Estado y reciben tratamiento a través de organizaciones no gubernamentales tales como Médicos sin Fronteras. Sin embargo el suministro otorgado por esta organización se brindará por tiempo limitado. 18. Los peticionarios hacen notar el reducido número de personas que cuentan con el tratamiento antirretroviral subvencionado por el Estado evidencia el trato desigual de las personas portadoras del virus. Resaltan que a un porcentaje alto de las personas enfermas se les es negado el mismo derecho bajo el argumento de falta de recursos.7 Alegan los peticionarios, que esta situación se debería a que el Estado dedica diez mil dólares al año para cado uno de estos 27 pacientes, debido a que compra medicamentos de alto costo en vez de comprar los medicamentos genéricos, aspecto que ampliaría su cobertura.8 19. Finalmente, los peticionarios alegan que dentro de la legislación interna no cuentan con recursos para hacer efectiva la aplicación de leyes que los protejan como la Ley del VIH/SIDA la cual prescribe que será el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que asegure que se proveerán servicios de atención a las personas portadoras del virus asegurándoles consejería, apoyo y tratamiento médico actualizado. Al respecto, agregan: la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una trasgresión de la misma por el Estado parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación de los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.9 7 En palabras del Doctor Mario Bolaños, Ministro de Salud Pública, la falta de recursos es la razón por la que el Ministerio sólo puede dar cobertura a 27 personas que viven con el VIH/SIDA. Comunicación de los peticionarios de 26 de agosto de 2003. 8 En Brasil y en Cuba se fabrican antirretrovirales genéricos cuyo costo asciende a $340 anuales por paciente. Comunicación de los peticionarios de 26 de agosto de 2003. 9 Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 135. 7

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos