RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 16 DE AGOSTO DE 1995
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CASO BLAKE
VISTO:
1.
El escrito y sus anexos del 3 de agosto de 1995, recibido ese mismo día en la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Secretaría”), mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los
artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una demanda contra la
República de Guatemala “por violación del derecho a la libertad personal, a la vida y
libertad de expresión, así como por denegación de justicia, en agravio de Nicholas
Chapman Blake”. Dicha demanda se encuentra en la etapa de examen preliminar de
acuerdo con el artículo 27 del Reglamento.
2.
El escrito del 11 de agosto de 1995, recibido en la Secretaría en esa fecha,
mediante el cual la Comisión Interamericana somete a la Corte, en virtud de los
artículos 63.2 de la Convención Americana y 24 del Reglamento, una solicitud de
medidas provisionales relativa al caso Blake con respecto a la situación que se
describe como “un caso de extrema urgencia” y con el fin de evitar un daño
irreparable en favor del señor Justo Victoriano Martínez Morales, testigo en el caso, y
de sus familiares inmediatos: Floridalma Rosalina López Molina (esposa), Víctor
Hansel Morales López (hijo), Edgar Ibal Martínez López (hijo) y Sylvia Patricia
Martínez López (hija).
3.
Los hechos siguientes en los que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales:
a.
De acuerdo con dicha solicitud el señor Justo Martínez es “un
testigo clave en el caso” Blake como consecuencia de las
investigaciones por él emprendidas en relación con las circunstancias
que condujeron al secuestro y desaparición del señor Blake en la aldea
denominada “Las Majadas” y en sus alrededores. Como resultado de
dichas investigaciones el señor Martínez estableció que “años después
el Ejército guatemalteco había ordenado quemar y esconder los restos
del señor Blake [y los del señor Griffith Davis] y que se advirtió a los
pobladores de ‘El Llano’ que no debían revelar lo sucedido”. La
información obtenida por el señor Martínez fue posteriormente
confirmada por las pruebas aportadas, entre otros, por el Comandante
de la Patrulla de Auto-defensa Civil, señor Felipe Alva.