RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 16 DE AGOSTO DE 1995 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CASO BLAKE VISTO: 1. El escrito y sus anexos del 3 de agosto de 1995, recibido ese mismo día en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 26 y siguientes del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una demanda contra la República de Guatemala “por violación del derecho a la libertad personal, a la vida y libertad de expresión, así como por denegación de justicia, en agravio de Nicholas Chapman Blake”. Dicha demanda se encuentra en la etapa de examen preliminar de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento. 2. El escrito del 11 de agosto de 1995, recibido en la Secretaría en esa fecha, mediante el cual la Comisión Interamericana somete a la Corte, en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 24 del Reglamento, una solicitud de medidas provisionales relativa al caso Blake con respecto a la situación que se describe como “un caso de extrema urgencia” y con el fin de evitar un daño irreparable en favor del señor Justo Victoriano Martínez Morales, testigo en el caso, y de sus familiares inmediatos: Floridalma Rosalina López Molina (esposa), Víctor Hansel Morales López (hijo), Edgar Ibal Martínez López (hijo) y Sylvia Patricia Martínez López (hija). 3. Los hechos siguientes en los que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales: a. De acuerdo con dicha solicitud el señor Justo Martínez es “un testigo clave en el caso” Blake como consecuencia de las investigaciones por él emprendidas en relación con las circunstancias que condujeron al secuestro y desaparición del señor Blake en la aldea denominada “Las Majadas” y en sus alrededores. Como resultado de dichas investigaciones el señor Martínez estableció que “años después el Ejército guatemalteco había ordenado quemar y esconder los restos del señor Blake [y los del señor Griffith Davis] y que se advirtió a los pobladores de ‘El Llano’ que no debían revelar lo sucedido”. La información obtenida por el señor Martínez fue posteriormente confirmada por las pruebas aportadas, entre otros, por el Comandante de la Patrulla de Auto-defensa Civil, señor Felipe Alva.

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