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presentar nombres de personas en particular, y señaló que no estaba de acuerdo con el
nombramiento de una empresa privada ni una persona en particular. Por último, el Estado
propuso como un acto para mejor resolver que la Corte envíe el presente caso a una discusión
virtual en el Foro Americano de Tasaciones (FAT) y que el cuerpo colegiado designado y un
funcionario de la Corte realice una visita in situ al Parque Metropolitano de la Ciudad de Quito.
19.
En razón de lo expuesto anteriormente, la propuesta del Estado y los representantes de
nombrar un perito internacional para la práctica del eventual peritaje no prosperó. Por otra
parte, el Estado y los representantes, en diversas oportunidades reiteraron que la Corte tenía
los elementos probatorios suficientes para fijar la justa indemnización del inmueble
expropiado.
II
COMPETENCIA
20.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención
desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de
julio de 1984.
III
PRUEBA
21.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios remitidos por la Comisión, los representantes y
el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada;
las declaraciones testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit y ante la Corte durante
la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2007, la cuales fueron ya admitidas en la
Sentencia de fondo8.
22.
De otra parte cabe señalar que, según la práctica reiterada del Tribunal, durante la
etapa de reparaciones, las partes deben señalar las pruebas que ofrecen en la primera
oportunidad que se les concede para pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, de
acuerdo con las potestades discrecionales de la Corte, contempladas en el artículo 45 de su
Reglamento, ésta podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, en carácter de
prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva oportunidad
para ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones, salvo
que la Corte así lo permitiere9. Al respecto, cabe señalar que las pruebas presentadas durante
el proceso de reparaciones serán integradas al acervo probatorio del caso, que se considera
como un todo10. Por consiguiente, la Corte procederá a examinar la prueba aportada por las
partes en el presente procedimiento de reparaciones.
8
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil.
Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219,
párr. 51, y Caso Cabrera García y Montiel Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 24.
9
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
43, párr. 37; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 68, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr.
51.
10
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 78; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 71, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 58.