7 presentar nombres de personas en particular, y señaló que no estaba de acuerdo con el nombramiento de una empresa privada ni una persona en particular. Por último, el Estado propuso como un acto para mejor resolver que la Corte envíe el presente caso a una discusión virtual en el Foro Americano de Tasaciones (FAT) y que el cuerpo colegiado designado y un funcionario de la Corte realice una visita in situ al Parque Metropolitano de la Ciudad de Quito. 19. En razón de lo expuesto anteriormente, la propuesta del Estado y los representantes de nombrar un perito internacional para la práctica del eventual peritaje no prosperó. Por otra parte, el Estado y los representantes, en diversas oportunidades reiteraron que la Corte tenía los elementos probatorios suficientes para fijar la justa indemnización del inmueble expropiado. II COMPETENCIA 20. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. III PRUEBA 21. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada; las declaraciones testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit y ante la Corte durante la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2007, la cuales fueron ya admitidas en la Sentencia de fondo8. 22. De otra parte cabe señalar que, según la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones, las partes deben señalar las pruebas que ofrecen en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las potestades discrecionales de la Corte, contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, ésta podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales, en carácter de prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a aquéllas una nueva oportunidad para ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba sobre reparaciones, salvo que la Corte así lo permitiere9. Al respecto, cabe señalar que las pruebas presentadas durante el proceso de reparaciones serán integradas al acervo probatorio del caso, que se considera como un todo10. Por consiguiente, la Corte procederá a examinar la prueba aportada por las partes en el presente procedimiento de reparaciones. 8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 51, y Caso Cabrera García y Montiel Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 24. 9 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 37; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 68, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 51. 10 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 78; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 71, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 58.

Seleccionar párrafo de destino3