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que el Tribunal designara a una entidad internacional para que realizara un peritaje para tal
fin. Además, manifestaron su disposición de que los costos que generara este eventual peritaje
fueran pagados en partes iguales, siendo el Estado el que haría inicialmente el abono de la
totalidad, y que posteriormente se descontara el cincuenta por ciento correspondiente que
debería pagar la señora María Salvador Chiriboga (en adelante “María Salvador Chiriboga” o
“señora Salvador Chiriboga”), en el momento de que se realizara el pago de la justa
indemnización. Para ello, ofrecieron facilitar a la Corte una lista de las personas u organismos
internacionales que podrían rendir el mencionado informe pericial. El 25 de septiembre de
2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, en consideración de lo
expresado por los representantes y el Estado, les informó que el Tribunal estimaba útil y
oportuno solicitar a los representantes y al Estado una lista de los nombres de las posibles
personas o entidades internacionales que podrían efectuar el peritaje.
14.
El 30 de septiembre de 2009 los representantes y el Estado remitieron,
respectivamente, los nombres de las posibles instituciones internacionales que consideraron
adecuadas para la práctica del eventual peritaje. El 2 de octubre de 2009 la Secretaría,
siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta, solicitó a las partes que, a más tardar el 9
de octubre de 2009, presentaran, según fuera el caso, las observaciones que estimaran
pertinentes a las referidas listas.
15.
El 6 de octubre de 2009 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular
respecto a las referidas listas. El 9 de octubre los representantes presentaron sus
observaciones a la lista de instituciones propuestas por el Estado. Por último, el 29 de octubre
de 2009 el Estado presentó sus observaciones a la lista de las posibles personas o entidades
internacionales ofrecidas por los representantes.
16.
El 18 de noviembre de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, se refirió
a las listas de peritos presentadas por los representantes y el Estado, e indicó que luego de
considerar dichas listas encontró que podrían existir coincidencias en cuanto al nombre de un
perito, quien trabaja para una empresa propuesta por los representantes y que, a la vez, es
afiliado a una entidad sugerida por el Estado. En razón de ello, solicitó a los representantes y
al Estado que, a más tardar el 3 de diciembre de 2009, presentaran sus observaciones
respecto a la posible coincidencia entre las entidades propuestas por ellos.
17.
El 30 de noviembre de 2009 los representantes ratificaron lo señalado en la audiencia
pública celebrada el 24 de septiembre de 2009, respecto a la designación de una entidad
internacional para que realizara un avalúo del inmueble. Al respecto, señalaron que existía
coincidencia entre las entidades propuestas, ya que el Estado indicó como una potencial
entidad para determinar el valor de la justa indemnización a una empresa, en la que sus
miembros pueden rendir avalúos individualmente, y los representantes propusieron a una
entidad que podría hacer el avalúo, y uno de sus integrantes es, a su vez, ejecutivo de la
entidad propuesta por el Estado. En consecuencia, consideraron que la empresa propuesta por
los representantes y su ejecutivo y avaluador se encuentran en plena capacidad de determinar
pericialmente el valor de una justa indemnización, de acuerdo a la Sentencia de la Corte.
18.
El 8 de diciembre de 2009 el Estado, luego de que la Secretaría le reiteró el
requerimiento de presentación de sus observaciones solicitadas el 18 de noviembre de 2009,
manifestó que la entidad llamada a realizar el peritaje debe ser un grupo colegiado
pluripersonal, imparcial e internacional de orden estrictamente técnico especializado en
avalúos de bienes inmuebles7. El Estado reiteró su posición de que para la elaboración del
peritaje se designe a una empresa gremial o cualquier otro órgano agremiado a ésta, sin
7
El 15 de junio de 2010 el Estado reiteró su posición respecto a la designación de un cuerpo colegiado para
realizar el peritaje en el caso que se ordene, y además, indicó que se designe un funcionario de la Corte para que
realice una visita in situ al Parque Metropolitano de la ciudad de Quito con el mencionado cuerpo colegiado.