-5- POR UNANIMIDAD DECLARA: I- Que los [cuatro] acusados: […] son responsables como AUTORES de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD, en agravio de EMMA GUADALUPE MOLINA THEISSEN. II- Por tal delito se impone a cada acusado la pena VEINTE AÑOS DE PRISIÓN que, aumentados en una cuarta parte, suman VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES. IIIQue los [cuatro] acusados: […] son responsables como AUTORES del delito de: VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, en agravio de EMMA GUADALUPE MOLINA THEISSEN. IV- Por tal delito se impone a cada acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES. V- Que los [tres] acusados: […] son responsables como AUTORES del delito de DESAPARICIÓN FORZADA en agravio de MARCO ANTONIO MOLINA THEISSEN. VI- Por tal delito se impone a cada acusado la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES. […] VIII- Estando los condenados guardando prisión, se les deja en la misma situación jurídica en la que se encuentran, hasta que el fallo alcance firmeza […]18. Asimismo, dicho tribunal declaró que […] XIII- Se ordena al Ministerio Público continuar la investigación en contra de quienes pudieran resultar responsables del delito de Desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen, con base en el carácter de continuidad e imprescriptibilidad de este crimen, y demás delitos para lo que haya lugar. […] 9. Además, el 28 de mayo de 2018 se realizó una “audiencia de reparación digna”, en la cual dicho tribunal penal ordenó determinadas medidas de reparación, entre ellas, que Guatemala debe “cumplir en el plazo razonable con las restituciones en reparación digna, integral y transformadora decididas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estén pendientes de cumplimiento”19. 10. El Estado informó que dicha sentencia penal (supra Considerando 8) “no se encuentra firme, debido a que los procesados o condenados y sus Abogados Defensores, y la Procuraduría General de la Nación […] plantearon seis Recursos de Apelación Especial […], los cuales se encuentran pendientes de ser resueltos por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio de Guatemala”. Además, en su escrito de julio de 2018 requirió a esta Corte que “valor[e] el esfuerzo y buena fe en dar cumplimiento a [esta] medida de reparación […] y de ser el caso declare el cumplimiento total”. Posteriormente, en la audiencia pública de supervisión de marzo de 2019 manifestó que “ha cumplido” con esta medida, aunque reconoció que se encuentran pendientes de resolver los referidos recursos. 11. Tanto las representantes de las víctimas como la Comisión Interamericana estimaron que la referida sentencia penal constituye un gran avance en el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones objeto del presente caso, pero hicieron notar que las condenas no se encuentran firmes 20. Sin embargo, las representantes observaron que ese proceso penal “no abarca a todas las personas responsables ni agota el total esclarecimiento de la verdad, por esto el tribunal nacional en sentencia ordenó continuar la investigación en contra de quienes pudieran resultar responsables del delito de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio”. Al respecto Cfr. Sentencia C-01077-1998-00002 OF emitida por el 1ro Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” de Guatemala el 23 de mayo de 2018, pág. 1067 (Anexo I del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018). 19 Cfr. Sentencia C-01077-1998-00002 OF emitida por el 1ro Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” de Guatemala el 28 de mayo de 2018, (Anexo II del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018). 20 Con respecto a los recursos de apelación pendientes de decisión, la Comisión indicó que “espera que éstos […] sean resueltos dentro de los plazos legalmente establecidos para ello y que en esta etapa se imprima la mayor celeridad a la culminación del proceso penal con sentencia definitiva que cumpla los estándares establecidos en la sentencia de esta Corte”. 18

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