-9contra de la familia Molina Theissen han sido persistentes” por parte de terceras personas; situación que se presentó “durante el desarrollo del juicio oral” y que “se ha exacerbado luego de la emisión de la sentencia” de primera instancia dictada el 23 de mayo de 2018 34. También sostuvieron que el Estado “[n]o […] garantiz[ó] que el juicio […] est[uviera] libre de efectos revictimizantes en contra de la familia Molina Theissen”; lo cual fue controvertido por el Estado (infra Considerando 25). Las representantes se refirieron con detalle y con material probatorio a “la campaña de hostigamiento, desprestigio y amenazas”, llevada a cabo en contra de la familia Molina en redes sociales “por parte de los familiares y grupos [o personas] afines a los exmilitares imputados en el caso Molina”, derivado de su búsqueda de justicia. Asimismo, han sostenido que a “[l]os ataques [… a] la familia Molina, se suman […] los dirigidos contra los miembros del M[inisterio Público] a cargo del caso, así como contra los representantes de las víctimas” a nivel interno y en el Sistema Interamericano. 25. Al respecto, Guatemala afirmó que “las autoridades jurisdiccionales correspondientes tomaron todas las medidas de seguridad necesarias a fin de llevar a cabo las audiencias de forma respetuosa, equitativa para las partes procesales y cumpliendo con los principio[s] de debido proceso, legalidad y publicidad”35. Asimismo, frente a las diversas manifestaciones afuera de los tribunales durante el desarrollo de las respectivas audiencias del proceso penal y las publicaciones en redes sociales referidas por las representantes, el Estado señaló que “respeta[ba] la libertad de expresión” y resaltó que cualquier persona que considere que se cometió un agravio puede denunciar36. 26. Además, las representantes se refirieron a la presentación de una denuncia penal en contra de las víctimas del caso. Al respecto, esta Corte constata que, seis días después de dictada la sentencia condenatoria de primera instancia (supra Considerando 8), una abogada particular interpuso una denuncia penal y solicitud de “autorización de medidas cautelares de arraigo y citación urgentes” en contra de las víctimas del caso 37, incluyendo a Marco Antonio Molina Theissen, por los delitos de “acusación y denuncia falsa y simulación de delito”. La denunciante alegó que “en la audiencia para dictar sentencia”, las víctimas Emma Theissen, María Eugenia Molina, Ana Lucrecia Molina y Emma Guadalupe Molina “se encontra[b]an acompañadas de ‘un familiar’”, de quien “se puede apreciar [que] el parecido y los rasgos Explicaron sobre los “hostigamientos y agresiones en contra de los familiares al interior de la sala de audiencias” donde se desarrolló el proceso penal y en las “inmediaciones de las instalaciones judiciales durante las audiencias” mediante manifestaciones “realiz[a]das por militares”. 35 Al respecto, explicó sobre el espacio físico donde se desarrollaron las audiencias y sobre las “medidas de seguridad implementadas” para su desarrollo, tales como: “[e]vitar el uso de celulares durante la audiencia”; “[u]bicar a los familiares de los sindicados en el ala derecha de la sala de audiencias y a los familiares, amigos y representantes de organizaciones sociales que acompañaban a la familia Molina Theissen en el ala izquierda, ambos de manera equitativa, y a los medios de comunicación en el pasillo de la parte central de la sala”; “regular la entrada y salida de la sala de audiencias”; “[a]l momento de culminar la audiencia, se indicó que los primeros en desalojar la sala eran los sindicados quienes se encontraban ubicados en un espacio reservado para ellos, posteriormente los familiares de éstos y por último amigos, familiares y acompañantes de la familia Molina Theissen y el Ministerio Publico”, y “brinda[r] a la familia Molina Theissen [… un] vehículo particular con personal adecuado para el traslado a las audiencias y resguardar su vida e integridad física”. Cfr. Informe presentado por el Estado el 25 de mayo de 2017. 36 En cuanto a las referidas manifestaciones agregó que “el […] juzgador requirió la intervención de las autoridades correspondientes (Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional Civil), para que se practicara vigilancia para el desarrollo de la audiencia, lo cual fue efectivo”. Sobre el “uso de redes sociales” sostuvo que “los usuarios” de las redes sociales son “los únicos responsables del contenido de las publicaciones emitidas, situación ajena a las políticas del Estado” y que “las propias redes sociales contemplan los mecanismos de denuncia en casos de incitación a la violencia o discriminación”. Cfr. Informe presentado por el Estado el 25 de mayo de 2017. 37 María Eugenia Molina Theissen, Ana Lucrecia Molina Theissen, Emma Guadalupe Molina Theissen y Emma Theissen Álvarez. Cfr. Denuncia y solicitud de autorización de medidas cautelares de arraigo y citación urgentes de 29 de mayo de 2018 presentada ante la Fiscalía General de la República (Anexo 10 del escrito presentado por las representantes el 15 de junio de 2018). 34

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