-2adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las cuatro Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 10 de julio de 2007, 16 de noviembre de 2009, 24 de noviembre de 2015 y 12 de marzo de 20196. 3. Los trece informes presentados por el Estado entre abril de 2010 y julio de 2018. 4. Los dieciocho escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas7 (en adelante “las representantes”) entre mayo de 2010 y febrero de 2019. 5. Los once escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2010 y septiembre de 2017. 6. La nota de Secretaría de la Corte de 21 de febrero de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, se requirió a la Fiscal General del Ministerio Público de la República de Guatemala que rindiera un informe en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar (infra Considerando 3). 7. El informe presentado el 4 de marzo de 2019 por la Fiscal General del Ministerio Público de Guatemala, en respuesta a la solicitud de 21 de febrero de 2019 (supra Visto 6). 8. La audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 11 de marzo de 20198 y el escrito presentado por las representantes ese mismo día. CONSIDERANDO: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso hace más de 14 años (supra Visto 1). El Tribunal emitió cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Las Resoluciones se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_10_07_07.pdf, http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_16_11_09.pdf, http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/12_casos_24_11_15.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aldeachichupac_12_03_19.pdf. 7 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 8 A esta audiencia comparecieron: a) por parte del Estado: Jorge Luis Borrayo Reyes, Agente y Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH); Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH; Carla Gabriela Morales Ramírez, Directora de la Dirección de Mecanismos para Defensores de Derechos Humanos de COPREDEH; Steffany Rebeca Vásquez, Asesora de la Dirección de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de COPREDEH, y Rafael Eduardo Bran, Asesor de la Dirección de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos; b) por parte de las víctimas y sus representantes: Emma Theissen Álvarez, víctima; Emma Guadalupe Molina Theissen, víctima; Ana Lucrecia Molina Theissen, víctima; María Eugenia Molina Theissen, víctima; Claudia Paz y Paz, Directora del Programa para México y Centroamérica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Marcela Martino, SubDirectora del referido Programa de CEJIL; Paola Limón, Coordinadora Jurídica del referido Programa de CEJIL; Eduardo Guerrero Lomelí, Abogado del referido Programa de CEJIL, y Gisela de León, Directora Jurídica de CEJIL, y c) por parte de la Comisión: Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas Etchegaray, Asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6

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