-716.
Si bien el Estado ha realizado importantes avances, se encuentran aún pendientes de
resolver diversos recursos de apelación planteados hace ocho meses contra la sentencia penal
condenatoria de 23 de mayo de 2018 (supra Considerando 10). Los mismos deben ser
resueltos de forma pronta y en apego a las garantías y derechos protegidos en la Convención.
Además, el propio tribunal penal que emitió dicha sentencia ha ordenado que se continúe con
la investigación de otros posibles responsables (supra Considerando 8). Por ello, a efectos de
continuar supervisando este punto, esta Corte requiere al Estado que informe sobre la
decisión judicial que resuelva los recursos de apelación, y sobre otras investigaciones que se
inicien con el fin de determinar otros posibles responsables de la desaparición forzada de
Marco Antonio Molina Theissen.
ii)
Iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación
Nacional de 1996
17.
En la Sentencia del presente caso se advirtió que el Estado debía abstenerse de recurrir
a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los
efectos de la sentencia condenatoria, para lo cual este Tribunal recordó su jurisprudencia
constante en la materia25.
18.
En relación con lo anterior, las representantes de las víctimas informaron a la Corte,
entre junio de 2018 y el 11 de marzo de 2019, sobre la presentación y trámite ante el
Congreso Nacional de una iniciativa ley de reforma a la Ley de Reconciliación Nacional, la cual
“pretendería una amnistía general que anularía los procesos y condenas en contra de militares
en el marco del conflicto armado interno en Guatemala, ampliando su alcance a graves
violaciones de derechos humanos como las que se dieron en el [presente] caso” 26. En la
audiencia de supervisión celebrada el 11 de marzo de 2019, la Comisión “expres[ó] su
profunda preocupación y total rechazo a [dicho] proyecto de ley que, en términos sustantivos,
constituye una amnistía frente a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas
durante el conflicto armado interno”. Por su parte, durante la referida audiencia pública, el
agente de Guatemala indicó que “no teniendo dicha iniciativa legislativa [la] categoría [de
ley]”, el Estado “no p[odía] ni deb[ía] pronunciarse al respecto”.
19.
El 12 de marzo de 2019 esta Corte emitió una Resolución en la cual se pronunció sobre
una solicitud de medidas provisionales realizada por las representantes de las víctimas del
caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala27. En los Considerandos 35 y 50 de dicha Resolución se indicó que lo decido en la
misma respecto a dicha iniciativa de ley también tiene incidencia en el caso Molina Theissen.
Entre las consideraciones expuestas por la Corte en los Considerandos 28 a 54 de dicha
Resolución, indicó que:
La aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría un desacato a lo ordenado por esta Corte a
Guatemala respecto a la imposibilidad de aplicar amnistías en la investigación, juzgamiento y
sanción (supra Considerandos 30 a 32), debido a que la amnistía que contempla no distingue entre
delitos, sino que está dirigida a asegurar la impunidad incluso para las graves violaciones de los
derechos humanos, entre ellas los crímenes de lesa humanidad, cometidas durante el conflicto
armado interno en Guatemala. De ser aprobada, sería una ley incompatible con los artículos 8 y
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 83 y 84.
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de las víctimas de 15 y 26 de junio de 2018, así como
de 18 de enero, 11 de febrero y 11 de marzo de 2019.
27
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 6.
25
26