LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar, sin prejuzgar sobre los méritos del presente caso, que la presente petición es admisible en relación a los hechos denunciados, y respecto a los Artículo 4 (derecho a la vida); Artículo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artículo 25 (derecho a protección judicial), en conjunción con el Artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos, todos ellos de la Convención. 2. Transmitir este informe al Estado y a los peticionarios. 3. Ponerse a disposición de las partes para una solución amistosa, de acuerdo al artículo 48(f) de la Comisión. 4. Continuar el trámite del caso con el análisis de los méritos de la petición. 5. Publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. 11

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