6. El 1 de abril de 1999, ante la ausencia de una respuesta del Estado, la Comisión envió al gobierno una nueva solicitud de contestación, dentro de un plazo de treinta días. El 1 de mayo de 1999, la Comisión reiteró al Estado que si no recibía una respuesta dentro de un plazo de treinta días, consideraría la posibilidad de aplicar el artículo 42 de su Reglamento. 7. El 29 de junio de 2000 el Estado remitió una nota de un párrafo informando que se había iniciado el proceso para aclarar el asesinato del abogado Gilson Nogueira, y que el archivo anterior había sido apelado. No se ha recibido otra respuesta. (Véase el texto completo de la respuesta en la nota de pie número 3). 8. El 25 de agosto de 2000, los peticionarios remitieron nueva información actualizando la situación del proceso, la que fue enviada al Estado el 30 de agosto solicitándole respuesta en 30 días. La Comisión no ha recibido a la fecha de este informe respuesta alguna a la misma. III. LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA PETICIÓN A. Antecedentes 9. Los peticionarios señalan que, en 1995, reinaba un alto grado de violencia política en el Estado de Río Grande do Norte, especialmente en Natal, la capital. Se afirma que el Subsecretario de Seguridad Pública, Maurilio Pinto de Medeiros (Pinto) participaba en la coordinación de las actividades de un escuadrón de la muerte conocido como los “Meninos de Ouro” (Muchachos de Oro), integrado por funcionarios de la policía civil y empleados de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, bajo la dirección de dicho Subsecretario de Seguridad Pública. 10. Según la petición, durante la gestión de Pinto como Subsecretario de Seguridad Pública los Muchachos de Oro, actuando como agentes del Estado bajo la dirección de Pinto, consumaron una serie de violaciones de los derechos humanos, incluidos asesinatos y torturas. 11. En la petición se menciona casos particulares de violencia policial 3, incluida la masacre de Mãe Luiza, ocurrida el 5 de marzo de 1995. Se sostiene que ese día, a la una y media de la mañana, el oficial de policía Jorge Luiz Fernandes, conocido como Jorge el Sofocador 4, derribó a puntapiés la puerta de la casa de Maria Lucia Costa, la baleó en la cara y disparó contra sus dos hijos que dormían a corta distancia, hiriendo a su hija en un brazo y en la cadera y vaciándole un ojo a su hijo. Se denuncia que, tras esto, Fernandes efectuó ocho disparos más, matando al marido de Maria Lucia y después a una mujer embarazada que observaba la masacre desde la ventana de una casa vecina. Las pruebas sugieren que los crímenes tuvieron por objeto evitar que el marido de Maria Lucia testificara acerca de la participación del policía Fernandes en otro crimen. Desde que ocurrió la masacre, la señora Costa y su hijo han sido acechados y blanco de amenazas en relación con sus testimonios. 5 12. En la denuncia también se hace referencia dentro de las actividades del grupo “Meninos de Ouro” a las torturas de que fue víctima Arivone Gonçalves quien, según se afirma, fue llevado a la oficina de Pinto en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado por tres de los Muchachos de Oro (Ranulfo Alves de Filho, Admilson Fernandes y Maurilio Pinto de Medeiros Jr. el 12 de abril de 1993. Los tres agentes interrogaron a Gonçalves, lo castigaron a puñetazos y puntapiés y le propinaron descargas de electricidad aplicándole cables en la espalda, la cara, la lengua, los dientes y los testículos. 6 A pesar de las denuncias de Gonçalves y de su abogado, Gilson Nogueira (sujeto central de esta petición), no se llevó a cabo una investigación seria de las torturas. 3 En peticiones relacionadas al caso, solicitando pedidos de medidas cautelares los peticionarios mencionan 31 casos de matanzas, asesinatos, agresiones y torturas que atribuyen a este denunciado grupo de exterminio. 4 En la investigación realizada por la Procuraduría General de Justicia, emitida el 31 de julio de 1995, se registra a Jorge Luis Fernandes, (alias Jorge Abafador) como acusado de ser responsable material único o en asociación con otros, de cinco homicidios y tres tentativas de homicidios y cuatro casos de lesiones graves. 5 Testimonio de Maria Lúcia Costa durante las actuaciones del Proceso No. 5.030/95 pronunciado el 8 de noviembre de 1996, ante la Corte Penal de Río Grande do Norte y reiterado ulteriormente, el 6 de octubre de 1995, en la Asamblea Legislativa del Estado de Rio Grande do Norte ante el Presidente de la Comisión Federal de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados federal. 6 Declaración de Arivone Gonçalves firmada por él y por su abogado, Gilson Nogueira y confirmada en una entrevista entre Gonçalves y un representante de los peticionarios. 2

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