19. En la denuncia se señala que, a raíz de esta audiencia, Nogueira recibió protección federal
a partir del 6 de septiembre de 1995, pero ésta fue cancelada el 3 de junio de 1996.
20. Conforme a la denuncia, el 20 de octubre de 1996, en el Estado de Río Grande do Norte,
Nogueira fue abatido a balazos delante de su casa poco después de la medianoche. Señala la
denuncia que tres pistoleros dispararon, en total, diecisiete proyectiles contra Nogueira desde
el interior de un automóvil Volkswagen Golf, de color rojo, con placas de matrícula KCP171Z,
cuyo robo había sido denunciado por su propietario, Bruno Netto Ferraz, tres semanas antes.
Conforme a la denuncia el examen médico determinó que las heridas de Nogueira fueron
causadas por proyectiles disparados con un arma de doce tiros y un rifle de 9 mm.
21. En la denuncia se sostiene que los tres pistoleros huyeron del lugar y prendieron fuego al
automóvil robado con objeto de destruir pruebas forenses.
22. El 28 de octubre de 1996, se dice en la denuncia, las autoridades federales enviaron una
delegación desde Brasilia para investigar el asesinato de Nogueira. La comisión de funcionarios
federales urgió a las autoridades locales para que investigaran la muerte de Nogueira y
procesaran a los responsables.
23. Se indica en la denuncia que el Fiscal Público también visitó Natal y ejerció presión sobre el
Gobernador de Río Grande do Norte para que suspendiera a Medeiros Pinto en sus funciones
como Subsecretario de Salud Pública. El Fiscal Federal General de Derechos Humanos ha
desplegado esfuerzos constantes para evitar que el Subsecretario de Seguridad Medeiros Pinto
reasuma sus funciones. 13
24. En la denuncia se indica que, no obstante esas visitas, los agentes federales cerraron las
investigaciones de la muerte de Nogueira sin nombrar sospechosos para su procesamiento, a
pesar de la acumulación de pruebas significativas de la participación de miembros del grupo de
los Muchachos de Oro en el crimen. Se sostiene en la denuncia que uno de los sospechosos
principales es el agente de la policía civil Jorge Luis Fernandes. Los investigadores federales lo
identificaron, pero sostiene la petición que las actuaciones que realizaron para determinar si
estaba involucrado en el asesinato fueron inadecuadas por no haber seguido distintas pistas ni
interrogado a testigos potencialmente importantes.
25. Según la denuncia, como indicador de la impunidad y falta de la prevención por el Estado,
el acusado Fernandes cumplía prisión preventiva a la espera de proceso por su participación en
otros homicidios, pero quedó libre de custodia el fin de semana en que ocurrió el crimen,
según consta en el registro oficial del centro de detención y en la declaración oficial de Pinto.
Las autoridades judiciales de Natal autorizaban a Fernandes a realizar visitas conyugales a su
esposa, hecho no autorizado por las leyes brasileñas, que sólo permiten que los detenidos
reciban (pero no que salgan de la prisión para realizar) visitas conyugales. 14 Fernandes
también abandonaba con frecuencia su lugar de detención, en horarios fuera de los
restringidamente autorizados por la orden judicial, salidas en las que era escoltado por Maurílio
Pinto de Medeiros, hijo, y por el chofer personal del Subsecretario de Seguridad Pública
Medeiros Pinto. Se ha denunciado que, durante sus salidas de la cárcel, Fernandes y los otros
Muchachos de Oro se dedicaban a amenazar e intimidar a los testigos para evitar que rindieran
testimonio acerca de sus actividades criminales o informaran sobre ellas.
IV.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
La posición de los peticionarios
26. Sostienen los peticionarios que el Estado es directamente responsable del asesinato de
Gilson Nogueira, debido a la participación de agentes de su estado en el hecho. El Estado no
habría sancionado los actos de violencia cometidos en forma reiterada por agentes policiales y
esto alimentó el desarrollo de un clima de impunidad. El Estado tampoco habría emprendido
13 La Comisión ha recibido información, no contradicha por el Gobierno, en agosto de 2000, que dicha persona fue
reinstalada en esa posición.
14 Consta en el expediente copia de la nota del Juez de Derecho titular de la vara Criminal, Oficio 108/96 de 31.10.96,
que indica que Jorge Luiz Fernandes está autorizado para salir con escolta para encuentros íntimos dos veces por
semana por seis horas cada vez. Consta también la nota de la Procuraduría General de Justicia de la Comarca de Natal
(RN) aceptando el pedido del acusado para esas salidas con fecha 31 de Julio de 1995.
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